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 Con la llegada del verano las vacaciones se convierten en el tema central en la empresa. Aunque el calendario ya está definido, no son pocas las situaciones imprevistas o consultas que pueden surgir durante los meses de julio y agosto: desde qué ocurre si un empleado cae de baja en pleno descanso hasta cómo gestionar las vacaciones de un contrato temporal, son muchas las cuestiones que generan dudas en autónomos, pymes y empresas.

Resolvemos las preguntas más habituales relacionadas con la gestión de vacaciones en verano para ayudarte a cumplir con la normativa y mantener la organización en tu negocio.

¿Puede un trabajador ser baja durante sus vacaciones?

Sí, y es una de las situaciones más comunes en verano. Según la normativa laboral y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si un trabajador cae de baja médica en vacaciones, tiene derecho a recuperar esos días no disfrutados una vez se reincorpore al trabajo.

El trabajador debe comunicar la baja de inmediato y presentar el parte médico oficial. La empresa debe registrar la baja y reanudar el cómputo de vacaciones cuando el trabajador reciba el alta. Estos días podrán disfrutarse en otro momento, incluso si es fuera del año natural, siempre que la causa lo justifique.

¿Qué pasa si un trabajador se pone de baja antes de iniciar sus vacaciones?

Si un trabajador es baja antes de empezar las vacaciones, estas quedan aplazadas automáticamente. El trabajador no puede empezar sus vacaciones si está en situación de incapacidad temporal (IT), ya que el objetivo del descanso es precisamente la recuperación. La empresa deberá acordar con el trabajador nuevas fechas para el disfrute de sus días pendientes una vez se reincorpore.

¿Se pueden modificar las vacaciones ya aprobadas?

Por regla general, las vacaciones ya aprobadas no pueden modificarse. Una vez acordadas entre empresa y trabajador, las vacaciones solo pueden cambiarse:

  • Por mutuo acuerdo entre ambas partes
  • Por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, por una necesidad organizativa grave o imprevisible, en cuyo caso la empresa deberá justificarlo debidamente.

La modificación unilateral por parte del empleador sin causa justificada puede ser impugnada por el trabajador. Del mismo modo, si es el trabajador quien solicita un cambio por motivos personales o familiares, la empresa puede aceptar o no, pero se recomienda siempre dejar constancia escrita del nuevo acuerdo.

¿Qué derechos vacacionales tienen los trabajadores temporales o recién contratados?

Los trabajadores con contratos temporales o los que se han incorporado durante el año también tienen derecho a vacaciones. En su caso, se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado.

Por ejemplo, si una persona ha trabajado 3 meses, tendrá derecho a 7,5 días naturales de vacaciones (30 días/año ÷ 12 meses × 3). La empresa puede decidir que las disfrute durante el contrato o abonarlas en el finiquito si no hay posibilidad de disfrute efectivo.

Este cálculo debe constar por escrito en el contrato o en el finiquito. Ten presente que no se puede dejar sin vacaciones al trabajador por la duración del contrato.

¿Qué ocurre con los empleados en ERTE?

Si la empresa ha estado afectada por un ERTE durante parte del año, hay que distinguir dos supuestos:

  • ERTE de suspensión total del contrato: no se generan vacaciones durante los días suspendidos.
  • ERTE de reducción de jornada: el trabajador sí genera días completos de vacaciones, aunque trabaje menos horas.

Esto es importante al calcular los días que le corresponden y evitar errores en el fin de año.

¿Las vacaciones pueden sustituirse por dinero?

No, las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, salvo en un caso: cuando el contrato finaliza y el trabajador no ha podido disfrutar de todos sus días de descanso, entonces sí se abonan en el finiquito como “vacaciones no disfrutadas”.

El resto de situaciones en las que se proponga «pagar las vacaciones» en lugar de disfrutarlas (por ejemplo, en verano por acumulación de trabajo) son ilegales y pueden derivar en sanciones de la Inspección de Trabajo.

¿Pueden los trabajadores renunciar a sus vacaciones?

Tampoco: no se puede renunciar a las vacaciones. Son un derecho irrenunciable y están protegidas como medida de seguridad y salud. Es responsabilidad de la empresa garantizar su disfrute antes de que finalice el año, salvo justificación legal para aplazarlas.

¿Qué pasa con los festivos que caen en mitad de las vacaciones?

Los festivos no cuentan como días de vacaciones. Si durante el periodo vacacional hay un día festivo nacional, autonómico o local, no debe descontarse del total. Por ejemplo, si un trabajador tiene 15 días naturales de vacaciones del 1 al 15 de agosto y el 15 es festivo, deberá disfrutar de un día más de descanso.

¿Hay que registrar las vacaciones como parte de la jornada laboral?

Sí. Desde la entrada en vigor del registro horario obligatorio, es recomendable que las vacaciones se anoten en el sistema de control de jornada como “días de descanso” o “vacaciones”, para dejar constancia de que no se trata de ausencia injustificada.

Aunque lleguemos al mes de julio con los deberes hechos, durante el verano pueden surgir situaciones inesperadas en torno a las vacaciones.  ¿Tienes dudas con la gestión de vacaciones en tu empresa? ¿Necesitas asesoramiento sobre cómo aplicar correctamente los derechos laborales en verano? Nuestros asesores laborales pueden ayudarte a resolver estas cuestiones.

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