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Trabaja casi todos los días para la misma empresa, utiliza sus herramientas, sigue las instrucciones de un responsable y cobra una cantidad fija cada mes. Sin embargo, en lugar de recibir una nómina, emite una factura. ¿Estamos ante un autónomo o ante un trabajador por cuenta ajena?

La respuesta no depende de lo que diga el contrato ni de que la persona esté dada de alta en el RETA. Lo determinante es cómo se desarrolla realmente el trabajo. Cuando bajo la apariencia de una prestación de servicios por cuenta propia existe una auténtica relación laboral, hablamos de lo que habitualmente se conoce como falso autónomo.

 

Ser autónomo implica trabajar por cuenta propia

La diferencia básica está en la autonomía con la que se desarrolla la actividad. El Estatuto del Trabajo Autónomo define al autónomo como la persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

El Estatuto de los Trabajadores describe justamente la situación contraria: existe una relación laboral cuando una persona presta voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario.

Por tanto, facturar por un trabajo no convierte automáticamente a quien lo realiza en autónomo. Si en la práctica concurren las características propias de una relación laboral, esa relación puede considerarse laboral aunque ambas partes hayan firmado un contrato mercantil.

 

Dependencia y ajenidad: las dos claves

Dos conceptos resultan especialmente importantes para distinguir ambas situaciones: dependencia y ajenidad. Existe dependencia cuando el profesional está integrado en la organización de la empresa y esta determina de manera relevante cómo debe desarrollar su trabajo.

Por ejemplo, pueden ser indicios que la empresa establezca horarios, organice turnos, determine cuándo se prestan los servicios, dé instrucciones continuas o supervise la actividad de una forma similar a como lo hace con sus trabajadores.

La ajenidad se refiere, simplificando, a quién pertenece el negocio y quién asume sus riesgos y beneficios. Un trabajador por cuenta ajena cobra por su trabajo, mientras que es la empresa la que normalmente fija los precios, establece la relación con los clientes, comercializa el servicio y soporta el riesgo empresarial.

Un autónomo real, en cambio, organiza su propia actividad y asume el riesgo económico asociado a ella.

 

No existe una única señal que convierta a alguien en falso autónomo

Este punto es importante porque abundan las simplificaciones. Trabajar para un solo cliente no convierte automáticamente a una persona en falso autónomo. Tampoco hacerlo desde las instalaciones de una empresa o cobrar cantidades similares todos los meses. La existencia de una relación laboral se determina valorando conjuntamente las circunstancias reales de cada caso.

El Tribunal Supremo ha aplicado este análisis en actividades muy diferentes. En su conocida sentencia sobre un repartidor de Glovo, por ejemplo, consideró que existía una relación laboral tras analizar especialmente la dependencia y la ajenidad. Entre otros aspectos, señaló que el repartidor estaba insertado en la organización empresarial y no disponía de una organización empresarial propia y autónoma.

No significa que cualquier profesional que utilice una plataforma o trabaje habitualmente para una empresa sea automáticamente empleado. Lo relevante es el conjunto de condiciones en las que presta sus servicios.

 

Algunas situaciones deberían hacer saltar las alarmas

Imaginemos a una diseñadora dada de alta como autónoma que trabaja exclusivamente para una agencia. La agencia decide a qué hora debe conectarse, le asigna diariamente las tareas, establece sus vacaciones, proporciona todos los medios necesarios, determina cuánto se cobra a los clientes y paga a la profesional una cantidad fija cada mes. Además, la diseñadora no puede enviar a otra persona para realizar el trabajo ni organizar libremente su actividad.

Que al final del mes emita una factura en lugar de recibir una nómina no elimina los numerosos indicios de laboralidad existentes. La situación sería diferente si esa diseñadora tuviera varios clientes, negociara sus tarifas, organizara libremente sus horarios, pudiera aceptar o rechazar proyectos y asumiera los gastos y riesgos de su propia actividad.

Entre ambos extremos existen multitud de situaciones intermedias. Precisamente por eso no resulta adecuado aplicar una lista automática de requisitos.

 

Trabajar principalmente para un cliente tampoco significa ser falso autónomo

Existe además una figura que suele provocar confusión: el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Un TRADE sigue siendo un autónomo real. La particularidad es que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente y debe cumplir otros requisitos establecidos por el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Pero depender económicamente de un cliente no significa trabajar bajo su dirección. Para ser TRADE, entre otras condiciones, el profesional debe disponer de infraestructura y material propios cuando sean relevantes económicamente, desarrollar su actividad con criterios organizativos propios y asumir el riesgo y ventura de su actividad. La ley establece además otras exigencias para acogerse a esta figura.

Por tanto, TRADE y falso autónomo son situaciones completamente diferentes. El primero es un trabajador por cuenta propia con una elevada dependencia económica de un cliente. El segundo aparece cuando formalmente se presenta como autónoma una relación que, por sus características reales, debería ser laboral.

 

¿Quién fija el horario?

Es uno de los elementos que más dudas genera. Que una empresa establezca determinadas franjas para prestar un servicio no demuestra por sí solo que exista una relación laboral. Un cliente puede necesitar, por ejemplo, que un técnico autónomo realice un trabajo cuando sus instalaciones están abiertas.

Lo que hay que analizar es hasta qué punto existe libertad organizativa.

No es lo mismo acordar que un servicio se realizará los martes por la mañana que imponer al profesional una jornada diaria, controlar su entrada y salida, decidir sus descansos y autorizar sus vacaciones.

La cuestión vuelve a ser la misma: ¿el profesional organiza su negocio o está integrado en la organización de otra empresa?

 

Tener otros clientes tampoco resuelve siempre la cuestión

También puede producirse el error contrario. Una empresa podría pensar que basta con exigir al profesional que tenga varios clientes para descartar cualquier riesgo. No necesariamente.

Si una persona trabaja tres días a la semana bajo la dirección y organización de una empresa, la existencia de otros clientes durante los días restantes no elimina por sí sola la posible relación laboral con la primera. De nuevo, hay que observar cómo se presta concretamente el servicio.

Lo mismo ocurre con utilizar ordenador propio, cobrar mediante factura o estar dado de alta como autónomo. Son circunstancias que pueden tenerse en cuenta, pero ninguna permite por sí sola decidir la naturaleza de la relación.

 

¿Qué ocurre si se descubre que era una relación laboral?

Las consecuencias pueden ser importantes tanto para la empresa como para el trabajador. La Inspección de Trabajo incluye expresamente a los falsos autónomos entre las irregularidades que pueden comunicarse a través de su Buzón de lucha contra el fraude laboral.

Si se determina que existía realmente una relación laboral, pueden surgir obligaciones relacionadas con el alta y las cotizaciones a la Seguridad Social, además de posibles sanciones administrativas.

El reconocimiento de la relación laboral también puede tener consecuencias sobre los derechos que habrían correspondido al trabajador: salario según el convenio aplicable, vacaciones, jornada, descansos o indemnizaciones, dependiendo de las circunstancias y de las reclamaciones que procedan.

Por eso, para una empresa, utilizar autónomos cuando las condiciones reales corresponden a trabajadores asalariados no supone simplemente elegir otra modalidad de contratación.

 

La clave está en revisar cómo se trabaja realmente

Colaborar habitualmente con profesionales autónomos es perfectamente legal y forma parte del funcionamiento normal de miles de empresas. El problema aparece cuando el profesional deja de actuar como una empresa independiente y pasa a trabajar integrado en la organización y bajo la dirección de su cliente.

Por eso, antes de firmar un contrato mercantil conviene mirar más allá del documento: quién fija horarios y condiciones, quién organiza el trabajo, quién establece los precios, quién aporta los medios relevantes y quién asume realmente el riesgo de la actividad.

Para empresas y autónomos que mantienen colaboraciones estables, revisar periódicamente las condiciones reales de la relación puede evitar problemas posteriores. Una asesoría laboral puede analizar cada situación y determinar si estamos ante una verdadera prestación de servicios profesionales, un TRADE o una relación que debería formalizarse mediante un contrato de trabajo.

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