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Aquellos contribuyentes que tienen un préstamo hipotecario firmada antes del 1 de enero de 2013 pueden beneficiarse de la deducción fiscal en el IRPF por inversión en vivienda habitual que puede llegar hasta los 1.356 euros al año, y 2.712 euros si el existen dos titulares en la hipoteca, por lo que la recta final del año es el momento en el que muchos se plantean amortizar parte del capital pendiente.

Los últimos meses del año pueden también utilizarse para ahorrar impuestos de cara a la próxima declaración de la Renta, y una de las formas es mediante la amortización de la hipoteca. No obstante, solo aquellos contribuyentes que formalizaron su préstamo antes de 2013, cuando fue eliminada la deducción, disponen de esta posibilidad.

Quienes se encuentran en esta situación pueden continuar disfrutando de la deducción, del 15% de la cantidad aportada durante el ejercicio, hasta un límite anual de 9.040 euros. De este modo, si se dispone de capacidad económica, merece la pena adelantar la diferencia que resta hasta el máximo de 9.040 euros, lo que se traduciría en un incentivo fiscal de 1.356 euros.

Si la hipoteca cuenta con dos titulares, y estos realizan su declaración de la Renta por separado, ambos pueden aplicarse esta deducción, por lo que la aportación máxima aumenta hasta los 18.080 euros al año. En este caso, el beneficio fiscal sería de 2.712 euros.

 

Hipotecas que han sido modificadas

 

Una duda frecuente es si aquellas hipotecas firmadas antes de 2013, pero que han sufrido alguna modificación en estos años (por ejemplo, una novación o una subrogación) pueden seguir beneficiándose de la bonificación fiscal. El criterio de la Agencia Tributaria es que el cambio de las condiciones de la hipoteca no modifica su finalidad, por lo que el contribuyente puede seguir aplicándose la deducción fiscal.

La única excepción es si esta novación de la hipoteca se ha realizado para ampliar el capital del préstamo. En este caso, la deducción solo podrá aplicarse al capital original de la hipoteca.

 

Qué se considera vivienda habitual

 

Un matiz importante es que la deducción por inversión en vivienda solo se refiere a la vivienda habitual. Para tener esta consideración, el inmueble tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Sin embargo, aunque no hayan transcurrido los tres años, se considerará como vivienda habitual si el cambio de domicilio ha estado motivado por circunstancias como la separación matrimonial, el matrimonio, un traslado laboral, un cambio de empleo u otras situaciones similares. Además, para los contribuyentes con discapacidad también se considerará que el cambio de vivienda se ha realizado por necesidad cuando la anterior resultara inadecuada por razón de la discapacidad.
  • Ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, la vivienda no pierde su carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda (matrimonio, separación, traslado laboral…), cuando resulte inadecuada ante la discapacidad del contribuyente o cuando este disfrute de vivienda habitual a razón de sus circunstancias laborales.
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