A partir de mañana, 31 de julio de 2025, entra en vigor el Real Decreto‑Ley que amplía el permiso parental de 16 a 19 semanas retribuidas al 100%, para trabajadores asalariados, autónomos y funcionarios. Te contamos los cambios que trae esta medida que modifica en profundidad los permisos de nacimiento y cuidado de hijos en España.
La reforma amplía el permiso parental de 16 a 19 semanas retribuidas al 100%, lo que convierte a España en uno de los países con las prestaciones parentales más generosas de Europa. De esas 19 semanas, 17 corresponden al permiso por nacimiento o adopción (6 de ellas obligatorias de inmediato y 11 que pueden disfrutarse durante el primer año del menor). Las dos semanas adicionales se corresponden al permiso de cuidado del menor y podrán disfrutarse hasta que el niño cumpla 8 años, con total retribución.
Para las familias monoparentales, el cambio es aún más significativo: el permiso por nacimiento y cuidado se amplía hasta 32 semanas retribuidas. Estas incluyen cuatro semanas a distribuir libremente hasta que el menor cumpla 8 años.
Estas medidas corrigen la falta de transposición de la Directiva Europea 2019/1158, cuyo plazo venció en agosto de 2024 y que ya había expuesto a España a posibles sanciones por incumplimiento. Con esta norma, el Gobierno evita multas millonarias y cumple los estándares exigidos por la Unión Europea en materia de conciliación.
Impacto directo para autónomos y pymes
Desde el punto de vista empresarial y laboral, estas medidas suponen una mejora en derechos y una oportunidad para la profesionalización de las relaciones laborales familiares. Autónomos y pymes deben prepararse para gestionar estas nuevas bajas, que están cubiertas al 100 % por la Seguridad Social, por lo que no representan un coste salarial directo para la empresa.
Sin embargo, si no se contrata a un sustituto, el empleador debe seguir cotizando, aunque existe la posibilidad de acceso a bonificaciones si se contrata personal temporal que cubra al trabajador en permiso.
Desde la perspectiva del trabajador por cuenta propia, el permiso se solicita directamente a la Seguridad Social según los trámites vigentes. Aunque para los autónomos la tramitación puede resultar algo más compleja, la obtención del subsidio por nacimiento o adopción y la retribución adicional del permiso parental son plenamente aplicables, siempre que se cumplan los requisitos y se justifiquen los periodos de cuidado.
¿Cómo se aplicará desde mañana?
La ampliación de los permisos será efectiva desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto‑Ley en el BOE, es decir, el 31 de julio de 2025, sin necesidad de que los trabajadores hayan iniciado la baja antes de esa fecha. Además, las dos semanas parentales retribuidas se aplicarán con carácter retroactivo a los nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.
La reforma de los permisos parentales marca un cambio profundo en la normativa laboral española. Por un lado, supone un avance significativo hacia la igualdad, la conciliación y los derechos de trabajadores y familias. Por otro lado, empresas y autónomos deben prepararse para adaptarse a las nuevas condiciones, gestionar correctamente las bajas y aprovechar las mejoras sin errores formales.
En Tefico Asesores acompañamos a nuestros clientes en la puesta en práctica de esta medida, para asegurar el cumplimiento legal y la mejor planificación laboral.