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Diciembre es un mes decisivo para planificar tu fiscalidad: aunque la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se presenta entre abril y junio de 2026, muchas de las decisiones que reducen tu carga fiscal deben adoptarse antes del 31 de diciembre para que surtan efecto. Por eso conviene revisar a fondo tu situación personal, patrimonial y profesional antes de que acabe el año. Aquí te damos algunas recomendaciones para optimizar tu fiscalidad antes de que acabe el año.

 

Compensar pérdidas y ganancias patrimoniales

Si durante 2025 has vendido activos (acciones, fondos, inmuebles u otros) con ganancias, y al mismo tiempo conservas inversiones con pérdidas, diciembre puede ser el momento de vender estos últimos para compensar ganancias y reducir la base imponible. Eso sí, ojo al “efecto del mismo valor”: si vendes un valor con minusvalías y lo recompras en un plazo de dos meses antes o después, la pérdida no se puede desgravar.

Y una advertencia importante: 2025 parece ser el último año en el que se podrán compensar pérdidas pendientes de 2021. Además, las plusvalías superiores a 300.000€ tributan ahora al 30% en lugar del 28%. Por tanto, conviene revisar tu cartera, calcular posibles pérdidas, y valorar si cerrar posiciones compensa. También puedes plantearte retrasar ventas hasta 2026 si te interesa diferir la carga fiscal.

 

Aportaciones a planes de pensiones

Aportar a un plan de pensiones (individual o de empleo) sigue siendo una de las formas más consolidadas de reducir la base imponible del IRPF.

Para particulares, la aportación anual deducible es de 1.500€. Pero si la empresa contribuye, ese límite puede elevarse hasta 10.000 €. Para autónomos existe además la opción de aportar hasta 4.250€ a un plan de empleo simplificado. Combinando ambos, podrían deducirse hasta 5.750€ al año.

También hay posibilidades de aportar al plan del cónyuge (si cumple ciertos requisitos de renta) o a favor de personas con discapacidad, con límites mayores.

Cuanto más alto sea tu tipo marginal, más valor tendrá esta deducción.

 

Deducciones vinculadas a la vivienda habitual o el alquiler

Si tienes una vivienda alquilada, diciembre permite adelantar ciertos gastos relacionados con ese alquiler (IBI, seguros, comisiones, comunidad, reparaciones, amortización…) para reducir la fiscalidad sobre los rendimientos del capital inmobiliario.

Además, en zonas declaradas como “alquileres tensionados”, puede ser beneficioso revisar las condiciones del contrato o la renta si hay descuentos o ventajas para jóvenes. Las deducciones por alquiler en esos supuestos llegan a ser muy significativas.

Si tienes vivienda habitual adquirida antes de 2013, todavía podrías aplicar la deducción estatal por vivienda, para deducirte el 15% de lo aportado en el año, sobre un máximo de 9.040€ al año. En ese caso, puedes realizar una amortización anticipada antes del 31 de diciembre hasta llegar a ese tope.

 

Donaciones, eficiencia energética, vehículos eléctricos u otras deducciones

El mes de diciembre puede servir para realizar operaciones deducibles:

  • Las donaciones a ONG, fundaciones o entidades con régimen de mecenazgo: los primeros 250€ desgravan al 80%; lo que exceda, al 40%, y al 45% si has donado a la misma entidad en los últimos años.
  • Inversiones vinculadas a eficiencia energética, como la compra de un vehículo eléctrico (o, en algunos casos, instalar un punto de recarga), si cumplen requisitos.
  • En algunos casos, retribuciones en especie (vales de comida, transporte, seguro médico, guardería…) gestionadas a través de la empresa pueden reducir la base imponible.

Así que, si estás pensando en donar, invertir en eficiencia energética o revisar tus retribuciones, conviene hacerlo antes del cierre del año.

 

Autónomos: gastos deducibles y oportunidades

Si eres autónomo, aparte de las deducciones generales que afectan a todos los contribuyentes, tienes otras opciones específicas:

  • Puedes deducir la cuota de autónomo pagada a lo largo del año. Es, en general, una deducción fija aplicable en el IRPF de autónomos.
  • Si tributas en estimación directa simplificada, puedes aplicar una deducción adicional sin necesidad de proporcionar factura concreta: un porcentaje (“gasto de difícil justificación”) sobre el rendimiento neto, para cubrir consumos menores o difíciles de documentar (material fungible, desplazamientos esporádicos, etc.).
  • Además, puedes deducir gastos relacionados con tu negocio (alquiler de local, suministros, material, herramientas, asesoría, formación, desplazamientos…), siempre que estén vinculados a la actividad, justificados correctamente y respeten los límites establecidos por normativa.
  • Si trabajas desde casa, se puede deducir parcialmente un porcentaje de los gastos de suministros (electricidad, agua, internet, etc.), proporcional a los metros cuadrados usados para la actividad económica respecto a la vivienda total.

Diciembre es la última oportunidad real de optimizar tu próxima declaración del IRPF: lo que se haga o no antes del 31 de diciembre marcará la diferencia sobre lo que pagarás en 2026. Aprovecha antes de fin de año para maximizar el ahorro fiscal.

 

 

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