La economía colaborativa ya no es una novedad. En 2026, plataformas como Airbnb, Deliveroo, Uber, Glovo o marketplaces digitales forman parte del día a día de miles de autónomos, pequeñas empresas y profesionales. Sin embargo, lo que sí sigue generando dudas es su fiscalidad: qué se declara, cómo se declara y qué cambios normativos hay que tener en el radar.
Si trabajas con plataformas digitales (alquilando viviendas, repartiendo, prestando servicios o intermediando) este repaso te ayudará a entender qué exige Hacienda y cómo cumplir sin sobresaltos.
La economía colaborativa ya no es “informal”
Durante años existió la percepción de que los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales eran algo accesorio o difícil de controlar. Eso ha cambiado por completo.
En 2026, las plataformas informan de forma sistemática a la Agencia Tributaria, existe un mayor intercambio de datos a nivel europeo y la Administración cruza información con cada vez más precisión.
Conclusión: los ingresos generados en plataformas digitales tributan como cualquier otro, y no declararlos supone un riesgo real.
Airbnb y el alquiler a través de plataformas
Uno de los casos más comunes es la fiscalidad del alquiler de viviendas o habitaciones a través de plataformas como Airbnb. En este caso hay que distinguir varios escenarios:
Alquiler sin servicios propios de hostelería
Si solo se cede el uso de la vivienda, los ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario, si eres particular, o como actividad económica, si hay una estructura empresarial.
En ambos casos deben declararse los ingresos. Pueden deducirse determinados gastos (IBI, comunidad, suministros, amortización, etc.).
Alquiler con servicios tipo hotel
Si se ofrecen servicios como limpieza periódica durante la estancia, recepción o restauración, la actividad se considera económica, lo que requiere el alta en Hacienda y, normalmente, en autónomos, y está sujeto a IVA. Aquí es donde más errores se cometen y donde conviene revisar bien el encaje fiscal.
Deliveroo, Glovo y el reparto a domicilio
El reparto a través de plataformas digitales sigue siendo una de las actividades más fiscalizadas. Para repartidores y empresas colaboradoras, en 2026 la clave está en:
- Tener clara la naturaleza de la relación (autónomo, empresa, subcontratación).
- Declarar correctamente los ingresos percibidos.
En general, los repartidores autónomos tributan en IRPF como rendimientos de actividad económica. Deben emitir factura cuando corresponda y están sujetos a IVA, aunque en muchos casos la propia plataforma actúa como intermediaria.
Además, los gastos deducibles (vehículo, combustible, teléfono, equipamiento) deben estar correctamente justificados.
Marketplaces y plataformas de servicios
Cada vez más pymes y autónomos venden productos o servicios a través de marketplaces digitales, tanto nacionales como internacionales. Desde el punto de vista fiscal, hay tres aspectos clave en 2026:
IVA en operaciones digitales
Las ventas a través de plataformas pueden estar sujetas a IVA español, o pueden requerir la aplicación del régimen OSS para ventas intracomunitarias, para lo que hay que conocer la correcta localización del cliente.
Comisiones de las plataformas
Las comisiones cobradas por las plataformas son un gasto deducible. Pueden llevar IVA extranjero, lo que obliga a aplicar inversión del sujeto pasivo en muchos casos.
Información fiscal automatizada
Las plataformas comunican a Hacienda el volumen de operaciones y la identificación del vendedor o prestador del servicio. Es decir, Hacienda ya conoce los datos antes de que presentes tu declaración.
Nuevas obligaciones informativas en 2026
Uno de los grandes cambios de los últimos años es el refuerzo de las obligaciones informativas de las plataformas digitales, especialmente tras la aplicación de directivas europeas. Esto implica que los ingresos generados quedan perfectamente trazados, y las regularizaciones a posteriori son cada vez más frecuentes.
Para empresas y autónomos, la mejor estrategia es declarar correctamente desde el inicio, evitando sustos futuros.
Errores habituales que conviene evitar
En la práctica, los fallos más comunes siguen siendo:
- Pensar que ingresos pequeños no tributan.
- No darse de alta correctamente en la actividad.
- Mezclar gastos personales y profesionales.
- No revisar los datos fiscales facilitados por las plataformas.
Un descuido puede acabar en una inspección o en una liquidación complementaria con recargos.
Cómo adaptarse sin complicarse
La fiscalidad de la economía colaborativa puede parecer compleja, pero con una buena organización es perfectamente manejable:
Identifica bien tu tipo de actividad
No es lo mismo alquilar una vivienda ocasionalmente que gestionar varias propiedades o prestar servicios de forma continuada.
Lleva un control claro de ingresos y gastos
Apoyarse en herramientas digitales o asesoramiento profesional marca la diferencia.
Revisa el IVA con atención
Especialmente si trabajas con plataformas extranjeras o clientes de otros países.
Anticípate a las obligaciones
Esperar a final de año suele ser la peor opción.
En 2026, la economía colaborativa está plenamente integrada en el sistema fiscal. Airbnb, Deliveroo y el resto de plataformas digitales ofrecen grandes oportunidades, pero también exigen una gestión fiscal ordenada y consciente, con información clara y un buen asesoramiento fiscal.
