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Más allá de las deducciones habituales, hay otras menos visibles que pueden suponer un ahorro significativo. Aquí te ofrecemos una recopilación de las deducciones fiscales menos conocidas (pero realmente útiles) que pueden aplicarse autónomos, nuevas empresas y pymes en 2025.

I+D+i e innovación tecnológica

La deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) permite deducir entre el 25% y el 42% de los gastos ocasionados en proyectos innovadores o tecnológicos. Requiere cumplir los criterios del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, es compatible con el Patent Box, que permite aplicar una reducción del 60% sobre las rentas derivadas de la cesión de intangibles como patentes o modelos industriales.

Amortización acelerada y libertad de amortización

Para empresas que invierten en instalaciones de recarga de vehículos eléctricos o en energía renovable, existe la posibilidad de aplicar:

  • Amortización acelerada (coeficiente doble del legal)
  • O bien libertad de amortización hasta 500.000€ si se cumplen requisitos sobre plantilla y tecnología

Esto permite deducir el gasto del inmovilizado en plazos muy cortos, mejorando la liquidez y reduciendo la base imponible.

Deducciones por eficiencia energética

Aunque suelen aplicarse en el IRPF, muchas empresas también pueden beneficiarse de:

  • Hasta un 60% de deducción por obras de rehabilitación energética en edificaciones, con límite anual de 5.000€, acumulable hasta 15.000€
  • Un 20% o un 40% por mejoras que reduzcan la demanda energética en instalaciones productivas, también prorrogadas para 2025.

Vehículos eléctricos y puntos de recarga

También en IRPF, pero de relevancia para quienes combinen profesional y personal:

  • Deducción del 15% por la compra de un vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de 20.000€.
  • Deducción del 15% por instalación de puntos de recarga, con un límite de 4.000€, siempre que se realice antes de finales de 2025.

Estas deducciones pueden aplicarse incluso si no forman parte directa de la actividad económica.

Contratación con impacto social

Dentro del Impuesto de Sociedades, tu empresa puede aplicar deducciones por:

  • Contratación de personas con discapacidad: deducciones de hasta 9.000€ o 12.000€, dependiendo del grado de discapacidad.
  • Contratación de desempleados de larga duración mediante contrato indefinido de apoyo a emprendedores, con deducción del 50% de la prestación del trabajador o del equivalente a doce mensualidades.

Reserva de capitalización

Las empresas pueden deducir un 15% adicional en la base imponible si aumentan sus fondos propios, con límite del 10% adicional según el incremento de plantilla.

Deducciones por formación y donaciones

  • Los gastos en formación profesional de empleados pueden deducirse directamente en Sociedades o reducir el IRPF en el caso de los autónomos.
  • Las donaciones a ONG cómodamente deducibles, siempre que estén oficialmente registradas, representan otro ahorro fiscal a considerar.

 

Gastos de viajes y alquiler

  • Los gastos de viajes de negocio (transporte, alojamiento, dietas) son deducibles si están debidamente justificados y relacionados con la actividad empresarial.
  • El alquiler de locales comerciales también es deducible, incluyendo mejoras realizadas (siempre bien documentadas).

Deducción por rendimientos artísticos

Las actividades artísticas, literarias, escénicas o técnicas que generen rendimientos excepcionales(que superen un 130% de la media de los tres ejercicios anteriores) pueden aplicar una reducción del 30%, con límite de 150.000€ anuales.

Hay múltiples deducciones menos conocidas que van más allá de las típicas y que pueden aliviar significativamente la carga fiscal de autónomos, pymes y empresas en 2025. Desde el I+D+i, la eficiencia energética o la contratación social, hasta amortizaciones especiales. Aprovecharlas requiere planificación y asesoramiento especializado. Consulta a nuestra asesoría fiscal.

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