Una sociedad puede funcionar perfectamente durante años y encontrarse de repente con una situación que cambia por completo su equilibrio: uno de los socios quiere marcharse. Puede deberse a diferencias sobre el futuro del negocio, una jubilación, necesidades económicas o, simplemente, al deseo de iniciar otra etapa profesional.
La primera reacción puede ser pensar que basta con vender las participaciones y salir. En una sociedad limitada, sin embargo, un socio no puede abandonar la empresa sin más y recuperar automáticamente el dinero que aportó. Hay que determinar qué permiten los estatutos, si existe un pacto de socios, quién puede adquirir sus participaciones y si concurre alguna de las causas legales que permiten ejercer el derecho de separación.
Dejar de trabajar no significa dejar de ser socio
Conviene empezar diferenciando dos situaciones que a menudo se confunden. Una persona puede dejar de trabajar para la empresa, cesar como administrador o finalizar su relación laboral y seguir siendo propietaria de sus participaciones. Mientras las conserve, continuará siendo socio y mantendrá los derechos económicos y políticos que correspondan.
Para desvincularse también de la propiedad de la empresa es necesario transmitir las participaciones, ejercer un derecho de separación cuando legalmente proceda o recurrir a alguna otra operación societaria que permita su salida.
Por tanto, comunicar al resto que se quiere abandonar el negocio no hace desaparecer por sí solo la condición de socio.
¿Puede vender sus participaciones a cualquier persona?
En una sociedad limitada, no siempre. La Ley de Sociedades de Capital establece que, salvo disposición contraria de los estatutos, la transmisión de participaciones entre socios es libre, al igual que la realizada a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. Fuera de estos supuestos, entran en juego las reglas legales y estatutarias sobre transmisión.
El socio que quiera vender a un tercero debe comunicar por escrito a los administradores cuántas participaciones pretende transmitir, quién quiere comprarlas, el precio y las demás condiciones de la operación. La sociedad puede denegar su consentimiento, pero para hacerlo debe comunicar al socio la identidad de uno o varios socios o terceros dispuestos a adquirir la totalidad de las participaciones ofrecidas. Si transcurren tres meses desde la comunicación sin que la sociedad haya identificado un comprador, el socio podrá realizar la transmisión planteada en las condiciones comunicadas.
Los estatutos pueden introducir sus propias reglas dentro de los límites establecidos por la ley, de ahí la importancia de revisarlos antes de negociar una salida.
¿Cuánto valen las participaciones?
Este suele ser uno de los puntos más conflictivos. Tener el 30 % de una sociedad no significa necesariamente tener derecho al 30 % de su facturación, del dinero existente en el banco ni del capital que se aportó originalmente.
El valor de una participación depende del valor de la empresa, y determinarlo puede requerir analizar su patrimonio, deudas, beneficios, perspectivas, activos, contratos o capacidad de generar ingresos. Además, hay que distinguir entre valor nominal y valor real. Una participación con un valor nominal de 100 euros puede valer mucho más si la empresa ha crecido desde su constitución, o menos si ha acumulado pérdidas.
Cuando existe un comprador y ambas partes están de acuerdo, pueden negociar el precio. El problema aparece cuando la salida deriva de un derecho de separación y no existe acuerdo sobre cuánto valen las participaciones. En esos casos, la Ley de Sociedades de Capital prevé que, a falta de acuerdo sobre el valor razonable o sobre quién debe valorarlas, un experto independiente designado por el registrador mercantil determine su valor.
No siempre existe derecho a exigir que la empresa compre las participaciones
Este matiz es especialmente importante. Un socio que simplemente quiere marcharse no puede obligar, con carácter general, a la sociedad o a los demás socios a comprarle sus participaciones. Para salir mediante venta necesita encontrar una operación que pueda realizarse conforme a la ley, los estatutos y, en su caso, el pacto de socios.
Otra cosa es que exista un derecho de separación. La legislación permite al socio separarse de la sociedad en determinadas circunstancias. Entre ellas se encuentran la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad o la reactivación de una sociedad que se encontraba en disolución. Los estatutos pueden establecer además otras causas de separación.
Existe también un supuesto especialmente relevante relacionado con los dividendos, aunque sometido a diversos requisitos y excepciones.
La falta de dividendos puede dar derecho a marcharse
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital contempla el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Con carácter general, una vez transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que haya hecho constar en acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos puede tener derecho a separarse si la junta no acuerda distribuir como dividendo al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles obtenidos durante el ejercicio anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
La propia norma establece excepciones y tiene en cuenta también los dividendos distribuidos durante los cinco últimos años. Además, los estatutos pueden modificar o suprimir esta causa de separación con los requisitos previstos legalmente.
Por tanto, tampoco aquí basta con afirmar que «la empresa no reparte beneficios» para concluir automáticamente que un socio puede exigir su salida.
¿Puede comprar las participaciones la propia sociedad?
Es posible en determinados casos, pero una sociedad limitada no puede adquirir libremente sus propias participaciones como si fuera cualquier comprador. La Ley de Sociedades de Capital establece supuestos concretos en los que la adquisición está permitida, entre ellos determinadas operaciones derivadas de una reducción de capital, de la separación o exclusión de socios o de transmisiones autorizadas por la propia ley.
Por eso, cuando los demás socios no quieren o no pueden comprar, no debe darse por hecho que la solución consiste simplemente en que «las compre la empresa». La operación tiene que estructurarse correctamente desde el punto de vista mercantil.
Marcharse también puede tener consecuencias fiscales
La salida no termina con el acuerdo sobre el precio. La transmisión de participaciones puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial para el socio vendedor, determinada con carácter general por la diferencia entre su valor de adquisición y el de transmisión. En determinadas sociedades no cotizadas, además, la normativa del IRPF establece reglas específicas para determinar el valor que debe tomarse en consideración.
La fiscalidad será diferente según quién venda, qué tipo de operación se realice y las circunstancias concretas. Por eso conviene calcular el coste fiscal antes de cerrar el precio. Dos alternativas que permiten al socio abandonar la empresa pueden tener consecuencias económicas distintas.
El pacto de socios puede evitar muchos problemas
Cuando una empresa se crea entre amigos, familiares o profesionales que tienen una buena relación, hablar de cómo se marchará alguien puede parecer innecesario. Es precisamente entonces cuando resulta más sencillo hacerlo.
Un pacto de socios puede establecer de antemano mecanismos para valorar las participaciones, derechos de adquisición preferente, procedimientos de salida o qué ocurre ante situaciones como jubilación, fallecimiento, incapacidad o conflicto entre socios.
No elimina todos los desacuerdos, pero evita tener que diseñar las reglas cuando el conflicto ya existe.
Una salida ordenada protege también a la empresa
La marcha de un socio no tiene por qué convertirse en un problema grave. Lo importante es separar correctamente su posible salida del trabajo, de los órganos de administración y del capital de la sociedad, porque son cuestiones diferentes.
Revisar estatutos y pactos, determinar si existe derecho de separación, valorar correctamente las participaciones y estudiar las consecuencias fiscales permite saber qué alternativas existen antes de negociar.
Cuando la salida afecta además a la dirección del negocio, avales, préstamos, contratos o relaciones con clientes, el análisis debe ser todavía más amplio. Un asesoramiento jurídico y fiscal previo permite estructurar la operación para que la desvinculación sea segura tanto para el socio que se marcha como para quienes continúan con la empresa.
