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En ocasiones los trabajadores por cuenta propia optan por constituir una sociedad unipersonal: una entidad jurídica formada por una sola persona, pero en la que, al contrario de lo que ocurre con los autónomos, la responsabilidad es limitada. Se trata de una opción que conlleva sus ventajas e inconvenientes, y que nos compensará más o menos en función de las circunstancias y la facturación del negocio.

En ocasiones el autónomo se constituye desde el inicio de su actividad como sociedad unipersonal: una entidad jurídica en la que él es el único socio. En otras ocasiones se llega hasta ella por circunstancias sobrevenidas, cuando las participaciones de una sociedad acaban pasan a ser de un único socio.

 

Diferencias entre el autónomo y la sociedad unipersonal

Darse de alta como autónomo y constituir una sociedad unipersonal son dos opciones con las que se puede realizar la misma actividad profesional pero que tienen diferencias tanto en su constitución, como en la forma de tributar y los gastos que lleva aparejada su gestión.

Para trabajar como autónomo basta con darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (al margen de otros trámites que habría que realizar si se dispone de un local abierto al público o de una plantilla de trabajadores a tu cargo). Para constituir una sociedad unipersonal también es necesario estar dado de alta en el RETA, pero se requieren otra serie de trámites más costosos (como por ejemplo formalizar las escrituras de la sociedad) y una aportación inicial de al menos 3.000 euros.

A la hora de tributar también existen diferencias entre el autónomo y la sociedad unipersonal. Los autónomos tienen que abonar dos tipos de impuestos: el IRPF (ya sea en estimación directa o por módulos) y el IVA. Por su parte, la sociedad unipersonal tendrá que tributar como cualquier empresa: presentar el IVA, abonar el Impuesto de Sociedades y el resto de modelos a los que está obligada.

 

Autónomo vs sociedad unipersonal: ventajas e inconvenientes

Tanto la constitución como la contabilidad del autónomo son más sencillas, además de requerir de menos tiempo para comenzar la actividad.

Aunque los gastos de constitución y gestión de los autónomos son menores, superado cierto volumen de ingresos compensa más tributar como sociedad unipersonal, ya que a esos niveles los impuestos serán más bajos.

Una de las desventajas que llevan a algunos autónomos a constituir una sociedad unipersonal es que el autónomo responde de su actividad profesional con todos sus bienes (su responsabilidad es ilimitada), mientras que el administrador de una sociedad unipersonal responde únicamente con los bienes generados por la propia actividad de la empresa.

Además de lo anterior, por norma general la sociedad unipersonal da una imagen más profesional de cara a los clientes.