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La declaración trimestral del IVA es una de las obligaciones a las que se enfrentan los autónomos. Unas declaraciones que la Agencia Tributaria revisa para comprobar que los contribuyentes han liquidado el impuesto debidamente, para lo que Hacienda hace uso de su base de datos, y en ocasiones envía un requerimiento al autónomo para solicitar determinada información.

En este requerimiento sobre el IVA la Agencia Tributaria puede preguntar sobre cualquier cuestión relacionada con los datos aportados por el autónomo en sus declaraciones (frecuentemente en relación con un trimestre o un ejercicio), que se le traslada con una notificación de Hacienda, en la que habitualmente se le solicita que aporte los libros de registro del IVA en formato Excel, en los que se muestren los campos solicitados.

La Agencia Tributaria envía hasta en dos ocasiones el requerimiento al domicilio fiscal del autónomo. Aunque algunos contribuyentes ignoran estas notificaciones, no es lo recomendable, ya que Hacienda continuará igualmente con el procedimiento. El resultado puede ser que el autónomo no tenga conocimiento del expediente hasta que se encuentre en una fase avanzada: hasta que exista ya un dictamen de liquidación o incluso un embargo en la cuenta bancaria.

El autónomo cuenta con un plazo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para aportar la información solicitada, que podrá enviar a la Agencia Tributaria por correo electrónica, por vía telemática o solicitando cita previa en una delegación de Hacienda. Cuando la cantidad de información a aportar es elevada, el contribuyente puede solicitar una ampliación del plazo para contestar al requerimiento.

No facilitar a la Agencia Tributaria la información solicitada en el requerimiento puede acarrear una sanción de 150 euros. Lo más aconsejable cuando se recibe la primera notificación de requerimiento de Hacienda es ponerse en contacto con su asesoría fiscal, ya que es importante trasladar a Hacienda la información requerida y hacerlo correctamente.

En este sentido, es fundamental comprobar que los datos de las declaraciones y las facturas son correctos, que las deducciones se han practicado debidamente y que no existe tampoco ningún fallo en la forma; así como que se facilita la información concreta que se requiere.

Es frecuente que tras el envío de la información solicitada en el primer requerimiento el autónomo reciba un segundo requerimiento, en el que es habitual que se le soliciten facturas concretas o justificantes de gastos que se han deducido (de telefonía, peajes o aparcamiento, restaurantes, suministros…).

Una vez contestados todos los requerimientos, la Agencia Tributaria determinará si la información aportada en las declaraciones es correcta, o si por el contrario se exige al autónomo la liquidación de una cantidad. En este punto todavía es posible presentar una alegación. Si no existe alegación, la Agencia Tributaria enviará al autónomo una carta con el importe que debe abonar.

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