El próximo 1 de enero entrarán en vigor los cambios en las condiciones para que los becarios realicen prácticas formativas en la empresa, aprobados el 29 de junio en el RDL 5/2023, que obliga a dar de alta a los alumnos en la Seguridad Social tanto en el caso de las prácticas remuneradas como de las no remuneradas, para los alumnos universitarios y de Formación Profesional, entre otras novedades. Os las contamos a continuación.
El RDL 5/2023 modifica las condiciones para la realización de las prácticas formativas en empresas, que pasan a ser las siguientes:
- Podrán realizar prácticas formativas tanto los alumnos universitarios como los de Formación Profesional.
- Los alumnos en prácticas deben ser dados de alta en la Seguridad Social, en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo en que las prácticas se realicen en una embarcación, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen de los Trabajadores del Mar.
- No tendrán cobertura por desempleo, ni del FOGASA ni por formación profesional, y para las practicas no remuneradas también queda excluida la incapacidad temporal por contingencias comunes.
En relación con las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de las prácticas remuneradas tendrá que hacerse cargo el centro formativo, mientras que si son prácticas no remuneradas las asumirá la empresa, salvo que en el convenio se indique que se ocupará de ellas el centro. El plazo para comunicar las altas y la bajas en Seguridad Social será de 10 días desde el inicio o la finalización de las practicas.
Respecto a la cotización a la Seguridad Social de las prácticas, tanto las remuneradas como las no remuneradas tendrán una reducción en la cotización por contingencias comunes del 95% y no cotizarán por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
En el caso particular de las practicas formativas remuneradas, las reglas de cotización serán las de los contratos de formación en alternancia, y la base de cotización será la mínima del grupo 7.
Si se trata de prácticas no remuneradas, la base de cotización será la mínima del grupo 8 de cotización con un tope de la base mínima del grupo 7 de cotización. Se cotizará por cada día que se realicen prácticas, y el ingreso de las cuotas se realizará con carácter trimestral (abril, julio, octubre y enero).
Las empresas deberán comunicar los días de realización de prácticas en la empresa hasta el penúltimo día del trimestre. Si no se comunican los datos se entenderá que se han realizado prácticas durante todo el mes. A efectos de prestaciones, cada día cotizado será considerado como 1,61 días, sin que se puedan sobrepasar los días naturales del mes. En caso de que el becario este de baja se deberá indicar a la TGSS los días previstos de prácticas para ese periodo.
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