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Las personas desempleadas que se den de alta como autónomas en la Comunidad de Madrid podrán solicitar las ayudas de la Comunidad de Madrid de hasta 4.580 euros, con las que podrán sufragar hasta el 80% de los gastos de inicio de actividad. Te contamos qué gastos pueden subvencionarse, cómo presentar las solicitudes y qué plazo existe para hacerlo.

La ayuda servirá para cubrir los honorarios asesoría, abogado o notario para al inicio de la actividad, las cuotas de colegios profesionales, las inversiones en inmovilizado material e inmaterial, el alquiler de un local para el inicio de la actividad, y los consumos de los suministros de agua, gas, electricidad o internet, el registro de patentes y marcas, los gastos de traspaso de negocio o el desarrollo de un sitio web, entre otros.

Podrán subvencionarse, también, los gastos de investigación y desarrollo, los gastos en publicidad, las primas de seguros de responsabilidad civil o las cuotas de colegios profesionales.

Importe de las ayudas

Con carácter general, el importe de la ayuda será de 2.500 euros para cada nuevo trabajador por cuenta propia. En el caso de los jóvenes desempleados menores de 30 años, las mujeres desempleadas, los desempleados mayores de 45 años, los desempleados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 18 meses, las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, el importe asciende a 3.080 euros.

Además, el importe de la ayuda se podrá incrementar en otros 1.500 euros como máximo para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial; por lo que la cuantía máxima de la subvención puede llegar hasta los 4.000 euros o los 4.580 euros, en función del beneficiario.

Asimismo, las ayudas son compatibles con la Cuota Cero de la Comunidad de Madrid, que permiteprolongar durante un máximo de 12 meses adicionales la Tarifa Plana para cubrir las cuotas a la Seguridad Social.

Requisitos para solicitar las ayudas

Para poder solicitar estas ayudas los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid
  • Los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad durante al menos dos años
  • Para la justificación de los pagos solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria
  • No ser autónomo colaborador

Cómo solicitar las ayudas

Las ayudas pueden solicitarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad, para lo que se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). La fecha de presentación deberá ser posterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, y debe realizarse una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes pueden realizarse de forma electrónica a través del portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, o presencialmente, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.