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Si quiere saber más sobre la contestación de requerimientos de hacienda para autónomos siga leyendo.

Probablemente, una de las peores noticias que puede recibir un autónomo son las notificaciones de Hacienda porque nos indican, en la mayoría de los casos, que algo no se ha hecho correctamente. Una de ellas es el requerimiento. Es un instrumento que utiliza la administración para pedir o reclamar algún tipo de información por parte del contribuyente. Por lo general, no tiene por qué derivar en una sanción ya que, en muchos casos, solo se trata de verificar la información previamente presentada.

Contestación de requerimientos de hacienda para autónomos: Tefico le ayuda

El plazo habitual para contestar este tipo de requerimientos suele ser de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su recepción. El envío de las notificaciones de Hacienda se hace por correo certificado o por vía electrónica, si el usuario tiene habilitada ese método de contacto con la administración. Si el destinatario no recibe la notificación, se publicará en el BOE. A partir de ese momento comenzará el plazo oficial de reclamación.

En la misma notificación se informará de los documentos que son necesarios presentar y del tiempo del que disponemos para entregarlos.  Es muy importante prestar atención a todos los detalles mencionados en la comunicación para evitar posibles errores y cumplir con el requerimiento en tiempo y forma.

Uno de los requerimientos más comunes es el relativo al IVA. Se realiza para aclarar discrepancias que Hacienda haya podido identificar en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas.

Ya he contestado el requerimiento ¿y ahora qué?

Una vez entregada toda la documentación que se solicita en el requerimiento pueden darse 3 escenarios diferentes:

  • La finalización del caso y cierre del expediente.
  • Otro requerimiento que solicite información adicional u otros documentos no aportados (por ejemplo facturas, justificantes de gastos…).
  • Que se nos envíe una propuesta de liquidación para zanjar el expediente. En este caso tendríamos la opción de mostrar nuestra conformidad abonando la liquidación exigida o formular alegaciones frente a ella.

En caso de que presentemos alegaciones a la propuesta de liquidación, Hacienda tendrá que valorar dichas alegaciones y, tras hacerlo, notificará si archiva el expediente o se comunica una declaración provisional. Esta declaración también puede ser recurrida aunque el recurso no exime de realizar el pago porque ya se trata de una declaración firme. (En caso de darnos la razón con posterioridad, se devolvería el importe de la liquidación más los intereses correspondientes desde el momento del pago hasta el de resolverse el recurso a nuestro favor)

Si necesita asesoramiento sobre la contestación de requerimientos de hacienda para autónomos contacte con Tefico, estaremos encantados de asesorarle.