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El próximo 30 de marzo entra en vigor la normativa de la reforma laboral en relación con los contratos temporales: a partir de esa fecha solo será posible celebrar sin penalización dos tipos de contratos temporales, por circunstancias de la producción y por sustitución, pero los contratos firmados con anterioridad se mantienen hasta su finalización, con particularidades según su tipología.

El Gobierno concedió un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, el pasado 31 de diciembre, para la aplicación de las nuevas modalidades de contratación laboral y penalizaciones. Durante estos tres meses, los autónomos y empresas han podido continuar realizando contratos por obra y servicio (un tipo de contrato que desparece a partir del 30 de marzo), aunque con una duración determinada.

El fin último de los cambios en la contratación temporal es primar los contratos indefinidos: desparecen los contratos por obra y servicio, aumentan las penalizaciones en los contratos de duración inferior a 30 días y, de este modo, solo podrá optarse a dos tipos de contratos temporales a partir del 30 de marzo de 2022, para los que habrá que justificar las causas y duración:

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción. Motivado por un incremento ocasional de la actividad normal de la empresa, tanto previsible como imprevisible, siempre que su duración sea reducida y delimitada. En función de las circunstancias que originan el aumento de la actividad, su duración máxima será de 90 días o de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
  • Contrato temporal de sustitución. Tiene por finalidad sustituir temporalmente a un empleado, completar la jornada de trabajadores con reducción de jornada o cubrir un puesto vacante de manera temporal.

 

Contratos temporales firmados antes del 31 de diciembre de 2021

Muchas empresas y autónomos, sin embargo, cuentan con empleados contratados por obra y servicio o con contratos eventuales que fueron suscritos antes del 31 de diciembre de 2021. Estos contratos temporales firmados antes de la reforma laboral se podrán extender hasta agotar su duración máxima. Es decir, en el caso de los contratos por obra y servicio, podrán mantenerse hasta un máximo de tres años desde su firma, de forma general, y de seis meses en el caso de los contratos eventuales.

 

Contratos temporales firmados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo

Al haber dado el Gobierno un plazo de adaptación antes de la entrada en vigor de la normativa relativa a la contratación temporal, empresas y autónomos han podido continuar suscribiendo contratos eventuales y por obra y servicio a partir del 31 de diciembre, y hasta el 30 de marzo. Los contratos temporales firmados durante esos tres meses tienen de forma general una duración máxima de seis meses desde su suscripción.

 

Alternativas al contrato por obra y servicio

A partir del 1 de abril, los autónomos y empresas podrán optar por una de las dos modalidades de contrato temporal, o bien por un contrato fijo-discontinuo, una tipología que se mantiene con la reforma laboral y para la que, además, aumentan las circunstancias en las que puede aplicarse. El contrato fijo-discontinuo puede ser una de las alternativas al contrato por obra y servicio, y podrá emplearse en las siguientes circunstancias:

  • Trabajos de naturaleza estacionalo vinculados a actividades productivas de temporada
  • Trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados
  • Prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativasque, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa
  • Contratación por parte de empresas de trabajo temporalde trabajadores para ser cedidos a otras empresas