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A partir de hoy, los centros e instalaciones deportivos de interior de la Comunidad de Madrid aumenta su aforo hasta el 75% de su capacidad, y los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, hasta el 60%. Así se indica en la Orden 825/2021, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la anterior Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria.

La nueva Orden modifica también la obligatoriedad en el uso de la mascarilla, que a partir de hoy flexibiliza el Gobierno central, y que desde solo es obligatoria en determinados supuestos:

  • En los espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público
  • En los espacios al aire libre en los que no sea posible mantener la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas, salvo en el caso de convivientes
  • En los medios de transporte colectivos, incluidos los andenes y estaciones, así como en los medios de transporte privados si los ocupantes no son convivientes
  • En los eventos multitudinarios al aire libre con público de pie, y con público sentado si no se pueda mantener los 1,5 metros de distancia interpersonal, salvo grupos de convivientes

La mayor novedad de la Orden publicada hoy es el aumento de los aforos en los centros e instalaciones deportivos de interior, que sube hasta el 75%, y en los parques de atracciones y zoológicos, donde aumenta hasta el 60%.

Para la práctica deportiva en grupo en las instalaciones de interior el máximo de participantes será de 10 personas, incluido el monitor, sin contacto físico y garantizando una distancia mínima de al menos 3 metros con otros grupos.

La única excepción al uso de mascarilla en las actividades físicas en interior será aquella que se realice con separación de los participantes mediante mamparas individuales.

En la actividad física sea al aire libre el número máximo de personas en cada grupo será de 20 personas, respetando la distancia de seguridad entre los participantes y con el monitor, o, si no es posible, utilizando mascarillas.

Centros recreativos

En los centros recreativos turísticos, como los parques de atracciones, en los zoológicos y acuarios, el aforo aumenta hasta el 60%, y se establece la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros, especialmente en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones.

Durante el uso de las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre los usuarios, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Será además obligatorio el uso de mascarilla en los casos en los que no pueda mantenerse la distancia mínima de seguridad.