Desde hoy, 3 de julio, está prohibida en España, y en el resto de la Unión Europea, los productos de plástico de un solo uso, como platos, cubiertos, pajitas, bastoncillos y envases de poliestireno para alimentos. La directiva de la UE se aplica también desde este sábado a los productos que se encuentran en stock, así a los que se venden por comercio electrónico.
Concretamente, la Directiva Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, establece la prohibición de venta de cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable, con microesferas de menos de 5 milímetros, bastoncillos de algodón, cubiertos de plástico, platos, pajitas, palitos agitadores de bebidas, el palo de los globos, los recipientes de poliestireno expandido y los vasos de ese mismo material.
Además, también desde hoy entran en vigor una serie de obligaciones de marcado, para informar a los consumidores sobre la presencia de plástico en el producto, para compresas higiénicas, tampones y sus aplicadores, toallitas húmedas, productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para su uso en combinación con productos del tabaco, y vasos para bebidas.
En una nota informativa de la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográficos señala que desde hoy “no se podrá introducir en el mercado español ningún producto de plástico de un solo uso, incluido los de plástico oxodegradable, y los artículos de higiene mencionados deberán estar marcados conforme a la nueva normativa comunitaria”.
La directiva fue adoptada por la Unión Europea en junio de 2019 con el objetivo de prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana. Pese a que no está todavía traspuesta al ordenamiento español, el Gobierno ha asegurado que la prohibición también aquí será efectiva desde este 3 de julio.
El artículo 17 de la Directiva instaba a los Veintisiete a poner en vigor las reglamentaciones necesarias para cumplir con lo establecido a más tardar en esa fecha y, en caso de que en la fecha de hoy no se hubiera adaptado a la legislación nacional, a “aplicar las medidas necesarias” para su cumplimiento.