Ya ha entrado en vigor la reforma del Código Penal, que introduce también penas de prisión para aquellos empleadores que tengan a su cargo a falsos autónomos, pero también a falsos becarios, o a trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. La nueva norma establece para estos supuestos penas de prisión de hasta seis años.
Según el artículo 311 del Código Penal recién modificado, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1º.- Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2º.- Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
3º.- Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
4º.- Los que, en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
5º.- Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Falsos autónomos
Las nuevas penas introducidas en el Código Penal se suma a las vigilancia que el Gobierno viene realizando sobre los falsos autónomos: empleados dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero que realmente están sujetos a determinadas condiciones establecidas por la empresa y que en la práctica no tienen autonomía en su actividad.
Pese a figurar como autónomos, estos falsos autónomos ejercen su actividad como cualquier otro empleado por cuenta ajena, con las circunstancias de ajenidad, remuneración y dependencia que recoge el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores para definir una relación laboral, y en las que el Tribunal Supremo se ha basado en repetidas sentencias para condenar esta práctica:
- Ajenidad: la ajenidad en los riesgos implica que el trabajador no asume directamente los riesgos (económicos y materiales) que se derivan de su trabajo, sino que estos recaen en el empresario; mientras que la ajenidad en los frutos considera que el resultado del trabajo es propiedad del empresario
- Dependencia: la prestación de servicios del trabajador se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario
- Remuneración: la obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por su trabajo
Cuando se dan estas circunstancias, estamos ante un falso autónomo, que realmente debería figurar como asalariado en la empresa.
Falsos becarios y otras prácticas
La nueva redacción del artículo 311 del Código Penal pone el foco no solo sobre los falsos autónomos, sino también sobre los falsos becarios (aquellos que por ejemplo realizan prácticas sin remuneración o en un puesto de trabajo para el que no es necesario un periodo de prácticas), las horas extraordinarias no remuneradas, los falsos voluntarios o la cesión ilegal de trabajadores.