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El Senado ha aprobado esta semana el texto de la nueva Ley Concursal, que será próximamente publicada en el BOE y que incluye novedades con respecto a la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque el texto definitivo podría sufrir alguna modificación menor con respecto al original, ya se conocen los principales cambios de la Ley de Segunda Oportunidad, entre los que se encuentran la posibilidad de que el deudor no tenga que liquidar su patrimonio para acceder a la exoneración de la deuda y que también puedan recurrir a ella quienes la han contraído por causas ajenas a la actividad empresarial.

De este modo, la nueva Ley de Segunda Oportunidad permite que puedan adherirse a este mecanismo para ver renegociadas o exoneradas las deudas no solo las personas naturales, físicas o jurídicas que han contraído deudas en su actividad profesional, sino también en otros aspectos de su vida. Se mantiene, además, la posibilidad de solicitarla si el incumplimiento en los pagos se ha producido por accidente o enfermedad grave del deudor o un familiar.

Además, desaparece el requisito de no haber rechazado en los últimos cuatro años ninguna oferta de empleo, así como la necesidad de haber intentado alcanzar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

De este modo, los requisitos para la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad pasan a ser los siguientes:

  • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años
  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores
  • Que las deudas no superen los cinco millones de euros
  • No haber ocultado ingresos, bienes o derechos, es decir, ser deudor de buena fe
  • Demostrar la imposibilidad del deudor de hacer frente a la deuda
  • Carecer de antecedentes penales por delitos económicos

 

Desaparece la necesidad de liquidar el patrimonio

Hasta ahora era una condición necesaria que el deudor liquidara todos sus bienes para hacer frente a los pagos y poder ver posteriormente exonerado el resto de la deuda. Con las nuevas modificaciones, el deudor podrá elegir que la exoneración se realice mediante la liquidación de sus bienes o a través de un plan de pagos, lo que le permitirá en su caso mantener su vivienda o los activos de su negocio.

 

Reducción del plazo del plan de pagos de 5 a 3 años

Aunque en determinados casos se podrá prolongar a 5 años el plazo para cumplir con el plan de pagos, como que el deudor mantenga su vivienda o que el riesgo de recobro sea mayor para sus acreedores, en el resto de situaciones el plazo se reduce a 3 años.