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El año 2023 también trae novedades en la prestación por cese de actividad para autónomos. A partir del 1 de enero, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los trabajadores por cuenta propia podrán solicitarla por dos nuevos supuestos y optar a una nueva prestación por cese de actividad parcial compatible con la actividad.

Hasta ahora los trabajadores autónomos pueden acogerse al cese de actividad si acreditan pérdidas continuadas en el negocio superiores al 10% durante un año completo, si se encuentra inmersos en un concurso de acreedores o si se han emitido ejecuciones para el cobro de deudas que supongan como mínimo el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.

El Real Decreto-ley 13/2022 que entrará en vigor el próximo 1 de enero suma a los anteriores dos nuevos supuestos para acceder al cese de actividad para autónomos: si tienen deudas o si se han visto en la obligación de reducir la jornada laboral de sus trabajadores.

Cese de actividad por deudas

En el primero de los casos, los autónomos podrán acceder al cese de actividad si mantienen deudas con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores, según el BOE.

Cese de actividad por reducción de jornada laboral de los trabajadores

En el segundo supuesto, los autónomos podrán acceder al cese de actividad si se ha producido la reducción del 60% de la totalidad de la jornada de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60% del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa.

Además, deberá acreditarse una reducción del 75% de los ingresos en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y en los rendimientos netos mensuales del autónomo durante dichos trimestres.

Tanto en este caso como en el de cese de actividad por mantenimiento de deudas la prestación del autónomo sería de un 50% de su base de cotización, con un mínimo de 430 euros mensuales, y debería abonar el 50% de la cuota de autónomos.

Nueva prestación por cese de actividad parcial

Por otra parte, la norma adapta a los trabajadores por cuenta propia el Mecanismo de Protección Redestablecido en la reforma laboral para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cíclicos o sectoriales, lo que da lugar a dos nuevas prestaciones por cese de actividad parcial.

En el caso de que el Consejo de Ministros activara el Mecanismo Red Cíclico, el autónomo cobraría el 50% de la base reguladora y tendría una exoneración del 50% de la cotización, durante un plazo de hasta un año y sin consumir cese de actividad.

En caso de que se aprobara el Mecanismo Red Sectorial, el autónomo recibiría un pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización.

Para acceder a alguna de estas dos modalidades el trabajador por cuenta propia deberá desarrollar su actividad en un sector afectado por la situación de alerta y estar dado de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad. Además, tendrá que estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no podrá perciban una prestación de cese de actividad ordinario, ni prestar servicios en otra actividad no afectada por el Mecanismo Red, ni haber cumplido la edad de jubilación.