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Cuando un profesional se plantea darse de alta como autónomo para empezar a ejercer una actividad por cuenta propia es habitual que se encuentre cobrando la prestación por desempleo. Y una duda común es qué hacer con el paro pendiente y si se podrá recuperar en algún momento, en caso de que la actividad como autónomo no fructifique.

En la actualidad existen diferentes opciones para quienes se encuentran en esta situación, que permiten iniciar la actividad con una mayor seguridad, que permiten desde seguir cobrando temporalmente el paro tras darse de alta como autónomo, cobrarlo en un pago único por desempleo o dejar el paro suspendido por si en un futuro quisiera retomarse su cobro.

Cobrar el paro siendo autónomo

Una de estas alternativas, que puede ser interesante para aquellos profesionales que inician su actividad y no van a disponer desde el principio de los suficientes ingresos, es seguir cobrando el paro después de darse de alta como autónomo. La limitación es que solo podrá cobrarse durante un máximo de 270 días (alrededor de 9 meses), tiempo durante el que se compatibilizarán ambos ingresos.

La solicitud para compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia debe realizarse en un plazo de 15 días desde el alta como autónomo.

Si el trabajador se da posteriormente de baja como autónomo, puede retomar el cobro de la prestación por desempleo que tuviera pendiente, salvo en determinadas circunstancias, como si se ha incorporado a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o como socio a una sociedad mercantil, o si ha obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores al inicio de la actividad por cuenta propia.

Pago único por desempleo

Si para el inicio de la actividad como autónomo se va a necesitar cierta inversión (capital social, escrituras, alquiler, equipamiento…) otra alternativa es capitalizar el paro pendiente de cobrar. Para poder optar al pago único de la prestación por desempleo es necesario que el paro pendiente sea de al menos seis meses, y se debe solicitar antes de iniciar la actividad como autónomo individual o societario.

En este caso, el trabajador puede solicitar hasta el 100% de la prestación pendiente para emplearlo en inversiones necesarias para iniciar la actividad, siempre y cuando estén justificadas. Si la inversión necesaria no llega hasta el 100% de la prestación pendiente, si lo desea, puede solicitar el importe restante para financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad, o solicitar para este único fin la totalidad de la prestación.

Para solicitar el pago único por desempleo hay que presentar, junto al documento de solicitud, el DNI, NIE o TIE y una memoria explicativa del proyecto en la que se indiquen, además de los datos del solicitante y del proyecto, el capital necesario para poner en marcha la actividad y las formas de financiación a las que se va a recurrir.

Suspensión de la prestación por desempleo

Al darse de alta como autónomo el profesional puede también dejar en suspenso la prestación por desempleo que le quede por cobrar, con la posibilidad de retomarla si se diera de baja como autónomo en un plazo de hasta 60 meses después del inicio de la actividad por cuenta propia.

Si el trabajador se da de baja y quiere retomar su prestación después de los 24 meses siguientes a haberse dado de alta (y antes de los 60 meses, como decíamos anteriormente), deberá acreditar que el cese en su actividad se ha producido por causas económicas; por motivos técnicos, productivos u organizativos; por razones de fuerza mayor u otras razones como violencia de género.

En este caso, además, podrá elegir entre el cobro de la prestación por desempleo pendiente o la prestación por cese de actividad de los autónomos que haya acumulado.

Tras la baja como autónomo, el trabajador dispone de un plazo de 15 días para solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo.