Un ingreso inesperado, varias transferencias entre cuentas propias, cobros frecuentes por Bizum o dinero que entra en la cuenta sin coincidir exactamente con las facturas emitidas. ¿Puede Hacienda ver todos los movimientos bancarios de un autónomo o una empresa?
La respuesta corta es que la Agencia Tributaria recibe información financiera de manera periódica y, además, puede solicitar información bancaria más detallada cuando existe una actuación de comprobación, inspección o recaudación. Pero esto no significa que un inspector esté revisando continuamente cada compra o transferencia que hacemos. La realidad es algo más compleja y, desde 2026, conviene conocerla porque las obligaciones de información de las entidades financieras se han ampliado.
Hacienda ya recibe información sobre las cuentas
Los bancos y otras entidades financieras tienen obligaciones de información frente a la Agencia Tributaria. Desde 2026, el modelo 196 pasa a tener periodicidad mensual. A través de él, las entidades informan sobre las cuentas que mantienen o gestionan. La obligación alcanza a cuentas bancarias y no bancarias, incluidas cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, cuentas de crédito y cuentas de pago.
Entre los datos comunicados figuran la identificación de las cuentas y de sus titulares, titulares reales, representantes, autorizados o beneficiarios. La información económica —como el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y los importes totales de cargos y abonos del ejercicio— se comunica en la declaración correspondiente al último periodo mensual del año.
Por tanto, Hacienda dispone de bastante información financiera sin necesidad de iniciar una inspección específica.
Pero eso no significa que reciba automáticamente el detalle de cada movimiento
Aquí aparece una diferencia importante. Que las entidades comuniquen saldos y cantidades totales de cargos y abonos no equivale a que Hacienda reciba cada mes un listado completo explicando cada café pagado con tarjeta, cada transferencia o cada recibo domiciliado.
Sin embargo, la Ley General Tributaria permite a la Administración solicitar información individualizada sobre movimientos bancarios cuando resulte necesaria en el ejercicio de sus funciones de inspección o recaudación. La propia ley establece expresamente que estas obligaciones de información no pueden quedar amparadas por el secreto bancario.
Estos requerimientos deben concretar las operaciones investigadas, las personas afectadas y el periodo al que se refieren.
¿Cuándo puede llamar la atención un movimiento?
Un movimiento bancario no genera automáticamente una inspección. Lo que puede resultar relevante es su falta de correspondencia con la información fiscal disponible.
Imaginemos un autónomo que declara unos determinados ingresos durante el año, pero cuya cuenta vinculada a la actividad refleja un volumen de abonos muy superior. Esa diferencia no significa por sí misma que exista un fraude: puede haber transferencias entre cuentas, préstamos, aportaciones personales, devoluciones u operaciones que no constituyan ingresos de la actividad. Pero sí puede ser necesario explicar su procedencia si Hacienda inicia una comprobación.
Lo mismo ocurre con ingresos periódicos que presentan características similares a los cobros de una actividad económica pero que no aparecen reflejados en la facturación declarada.
Los ingresos en efectivo también dejan rastro
El dinero en efectivo merece una mención aparte. Las entidades financieras deben informar anualmente de las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros realizados en efectivo cuando el importe de la operación sea superior a 3.000 euros.
Eso no significa que ingresar 3.001 euros sea ilegal ni que automáticamente vaya a producirse una inspección. El origen del dinero es lo que determina su tratamiento fiscal.
Un ingreso procedente de una venta, un préstamo familiar y una transferencia entre cuentas pueden tener exactamente el mismo importe y consecuencias tributarias completamente distintas.
Bizum también entra en el nuevo sistema de información
Este es uno de los cambios que más interés ha generado en 2026. La nueva regulación amplía la información sobre cobros realizados por empresarios y profesionales mediante sistemas asociados a números de teléfono móvil, además de los cobros con tarjeta. Las entidades que gestionan estos sistemas deben presentar información mensualmente.
Además, desaparece para estos cobros profesionales el anterior umbral anual neto de 3.000 euros contemplado por la normativa. La información incluye el importe mensual facturado y diferencia entre cobros con tarjetas y pagos asociados al teléfono móvil.
La clave está en que esta obligación se refiere a cobros de empresarios y profesionales adheridos a estos sistemas, no a cualquier Bizum que una persona particular envía a un amigo para pagar su parte de una cena.
También hay más información sobre las tarjetas
Otra novedad de 2026 afecta a las operaciones realizadas con tarjetas. Se ha creado una obligación informativa anual que alcanza a diferentes tipos de tarjetas, tanto físicas como virtuales. En este caso quedan excluidas aquellas cuyos importes totales de cargos y de abonos durante el año sean inferiores a 25.000 euros.
Cuando resulta aplicable, la información puede incluir los importes totales de cargos y abonos, operaciones de gasto, retiradas de efectivo y recargas, entre otros datos. El cambio forma parte de una ampliación general de la información financiera disponible para la Administración tributaria.
Las cuentas personales y las del negocio pueden acabar mezclándose
Para los autónomos aparece además una cuestión práctica. Es frecuente utilizar una misma cuenta para gastos profesionales y personales o realizar transferencias entre ambas. Esto no convierte esos movimientos en irregulares, pero puede dificultar considerablemente su interpretación.
Si Hacienda pregunta por un ingreso realizado hace dos años, resulta mucho más sencillo explicar una transferencia entre dos cuentas propias que reconstruir posteriormente el origen de decenas de movimientos mezclados con cobros de clientes. Algo similar ocurre con los préstamos entre particulares, aportaciones al negocio o devoluciones de cantidades adelantadas: conservar la documentación que explica la operación puede resultar determinante si posteriormente hay que justificarla.
El banco no sustituye a la contabilidad, pero permite contrastarla
La información bancaria es una pieza más dentro de los datos que Hacienda puede utilizar para comprobar que las declaraciones tributarias reflejan la realidad económica. Para empresas y autónomos, el punto importante no está en temer determinados movimientos, sino en que exista coherencia entre facturación, contabilidad, declaraciones fiscales y movimientos financieros, y en poder explicar aquellos que tengan una naturaleza diferente.
En 2026, además, esa capacidad de contraste es mayor debido a las nuevas obligaciones de información sobre cuentas, tarjetas y sistemas de cobro vinculados al teléfono móvil. Ante una comprobación, disponer de la documentación adecuada y conocer qué información puede solicitar la Administración facilita considerablemente la respuesta. Una asesoría fiscal puede revisar las posibles discrepancias, determinar qué documentación resulta necesaria y gestionar los requerimientos de la Agencia Tributaria.
