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En muchas pequeñas empresas y negocios familiares es habitual que trabajen varios miembros de la misma familia. Padres, hijos, hermanos o parejas pueden colaborar en la actividad del negocio, especialmente en pymes, comercios o empresas de carácter familiar. Sin embargo, contratar a un familiar en la empresa tiene implicaciones legales y laborales que conviene conocer para evitar problemas con la Seguridad Social o con una posible inspección de trabajo.

La ley permite a los empresarios contratar a familiares, pero establece ciertas condiciones que dependen del grado de parentesco, de si existe convivencia y del tipo de relación laboral. Te contamos todos los detalles.

 

Qué se considera familiar a efectos laborales

Cuando se habla de contratación de familiares en una empresa, la normativa suele referirse a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto incluye, entre otros, a padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos, suegros o cuñados. En estos casos, la ley establece reglas específicas sobre el régimen de cotización y la forma en que debe formalizarse la relación laboral.

 

El caso del autónomo: el autónomo colaborador

Cuando el titular del negocio es un autónomo y el familiar trabaja habitualmente en la empresa, lo más habitual es que se encuadre en la figura del autónomo colaborador. Esta modalidad está pensada para familiares directos que trabajan en el negocio de forma habitual y que conviven con el titular de la actividad.

Para que un familiar sea considerado autónomo colaborador deben cumplirse algunos requisitos:

  • Tener más de 16 años.
  • Ser familiar directo hasta segundo grado.
  • Trabajar de forma habitual en el negocio.
  • Convivir con el autónomo titular.

En este caso, el familiar no se contrata como trabajador por cuenta ajena, sino que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo colaborador. Esta figura tiene algunas particularidades, como bonificaciones en las cuotas durante los primeros años.

 

Cuando sí se puede hacer un contrato laboral

En algunos casos sí es posible contratar a un familiar mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena. Esto ocurre, por ejemplo, cuando no existe convivencia entre el empresario y el familiar o cuando se puede demostrar que la relación laboral es real y cumple con todos los requisitos habituales: salario, horario, dependencia y organización del trabajo.

En estos casos, el familiar puede estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como cualquier otro trabajador. Sin embargo, es importante poder demostrar que existe una relación laboral real, ya que la Seguridad Social puede revisar estas situaciones para evitar fraudes o contratos ficticios.

 

Particularidades en las sociedades

Cuando la empresa tiene forma de sociedad mercantil, la situación puede ser diferente.

Si un familiar trabaja en la empresa pero no tiene participación en la sociedad ni funciones de dirección, normalmente puede ser contratado como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. Sin embargo, si el familiar es socio o participa en la gestión de la empresa, puede ser necesario analizar su situación concreta para determinar si debe cotizar como autónomo o como trabajador.

Este tipo de casos requiere revisar distintos factores, como el porcentaje de participación en la empresa o el control efectivo sobre la sociedad.

 

Qué revisa la Seguridad Social

La Seguridad Social suele prestar especial atención a la contratación de familiares, ya que en algunos casos se han utilizado este tipo de contratos para acceder a prestaciones o beneficios de forma indebida. Por eso, en una posible inspección puede analizar aspectos como si el trabajo se realiza realmente, si existe dependencia y organización empresarial, si se cumplen las condiciones salariales y laborales habituales o si existe convivencia entre el empresario y el familiar. Tener toda la documentación en regla y cumplir con la normativa evita problemas en este tipo de revisiones.

 

Aunque contratar a un familiar es legal, es importante hacerlo cumpliendo con la normativa laboral y de Seguridad Social. Elegir correctamente la figura jurídica (autónomo colaborador o trabajador por cuenta ajena), formalizar los contratos y realizar las altas correspondientes evita problemas futuros.

Además, contar con asesores laborales de confianza permite analizar cada caso concreto y aplicar la solución más adecuada para la empresa y para el familiar que se incorpora al negocio.

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