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¿Sabes qué es el Modelo 347? Es la declaración que tienes que presentar este mes de febrero en el ejercicio 2023 realizaste operaciones con terceras personas por un importe superior a los 3.005 euros en tu actividad como autónomo o empresa, el Modelo 347. En Tefico Asesores nos encargamos de esta y de todas tus obligaciones fiscales, pero te contamos en que consiste este impuesto que puede presentarse hasta el 29 de febrero.

El Modelo 347 es una declaración informativa que sirve para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones que los autónomos y empresas realizaron durante el ejercicio anterior con otros profesionales, si estas superaron los 3.005 euros en ese año. La información recabada con esta declaración informativa sirve a Hacienda para realizar comprobaciones. Existen algunas excepciones en las que empresas y autónomos no están obligados a presentar este modelo, que también te explicamos más adelante.

Están obligados a presentar el Modelo 347 antes del 29 de febrero:

  • Las personas tanto físicas como jurídicas que realicen una actividad profesional o empresarial
  • Las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica
  • Las comunidades de propietarios, para informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, sin tratarse de actividades profesionales
  • Las asociaciones que realicen el cobro de cuotas a sus socios
  • Los partidos políticos y sindicatos
  • Las instituciones y organismos públicos
  • Los colegios profesionales y las mutuas

No están obligadas a presentar el Modelo 347 las personas o entidades que no hayan realizado operaciones con terceros superiores a los 3.005,06 euros durante 2023, ni aquellas que no tengan en España ni su domicilio fiscal, ni establecimientos ni su sede.

Tampoco tienen la las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y sin presencia en territorio español, aunque realicen en España actividades empresariales o profesionales; ni las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura; ni las acogidas al Sistema Inmediato de Información ni las inscritas en el registro de devolución mensual del IGIC.

De las operaciones que hay incluir en el Modelo 347 quedan excluidas:

  • Aquellas por las que no exista obligación de factura
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional
  • Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. tres de la LIVA que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 del RGAT
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español
  • Los envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla
  • Las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente

Qué información se incluye en el Modelo 347

En el Modelo 347 se incluyen los importes de las operaciones realizadas con cada tercera persona que superaran los 3.005 euros, tanto las ventas de bienes o servicios como las adquisiciones, desglosadas por trimestre para cada cliente o proveedor.

Cómo se presenta el Modelo 347

La declaración anual de operaciones con terceros se presenta por vía telemática, con Cl@ve PIN o certificado digital. Puede presentarlo la persona o entidad interesada o un representante. Si ya eres cliente de nuestra asesoría fiscal en Alcalá de Henares no tienes que preocuparte de nada, en Tefico Asesores hacemos todos los trámites de tu negocio por ti.