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El próximo 28 de febrero finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 347, una declaración informativa a la que cada año en estas fechas están obligados muchos autónomos y empresas.

La finalidad de este modelo es informar a Hacienda de las operaciones realizadas durante el año anterior con clientes y proveedores, pero únicamente aquellas que sumen durante el ejercicio los 3.005,06 euros. Para poder presentarlo, proveedores y clientes deben cotejar la suma de las operaciones realizadas para confirmar que los datos de unos y otros coinciden, ya que la Agencia Tributaria cruzará posteriormente estos datos.

No todas las empresas y autónomos tienen la obligación de presentar el modelo 347. Están exentos de su declaración:

  • Aquellos autónomos y empresas que tributen en el IVA mediante el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia, excepto en lo que se refiere a las operaciones excluidas de estos regímenes por las que hayan emitido factura
  • Los autónomos y empresas que no hayan realizado operaciones superiores a los 3.005,06 euros anuales con ningún cliente o proveedor
  • Las personas físicas o jurídicas con actividad comercial en España pero que carezcan de sede o domicilio fiscal en el país
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin presencia en territorio nacional
  • Los autónomos y pymes cuyos clientes son intracomunitarios
  • Los autónomos y profesionales con obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC, incluidas en el modelo 340 (modelo mensual de IVA)

 

En el modelo 347 las cantidades deberán presentarse desglosadas por trimestres, con las siguientes excepciones:

  • Las cantidades percibidas en metálico, que se indicarán en términos anuales
  • Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual
  • Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual

El modelo 347 puede presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con firma electrónica, certificado digital o Cl@ve PIN, pero en Tefico Asesores nos encargamos de presentar por ti este modelo.

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