¿Aún no has hecho la declaración de la Renta? En la Comunidad de Madrid existen más de una decena de deducciones autonómicas de las que puedes beneficiarte, al margen de las estatales. Te las contamos a continuación para que puedas aprovecharlas. Y no olvides que una asesoría fiscal de confianza puede ayudarte a sacar el mayor partido a tu declaración.
Deducciones por Vivienda
Alquiler de la vivienda habitual
Los contribuyentes menores de 40 años pueden deducir el 30% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 1.237,20 euros anuales. Para acceder a esta deducción el importe pagado en alquiler debe representar al menos el 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro.
Gastos relacionados con el alquiler
Existe una deducción del 10% de los gastos derivados del arrendamiento de viviendas, como reparaciones, conservación, formalización de contratos, primas de seguros y obtención de certificados de eficiencia energética, con un límite de 154,65 euros anuales.
Deducciones por familia
Nacimiento o adopción de hijos
Se puede deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado. En el caso de adopciones internacionales, la deducción es de 721,70 euros adicionales.
Acogimiento familiar de menores
Por cada menor acogido se puede deducir hasta 927,90 euros.
Cuidado de hijos menores de 3 años
Se permite deducir el 40% de los gastos en cuidadores contratados para hijos menores de 3 años, con un máximo de 618,60 euros anuales.
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Los contribuyentes que acojan de forma no remunerada a personas mayores de 65 años pueden deducir 1.546,50 euros, siempre que no reciban otras ayudas por el mismo motivo y cumplan ciertos requisitos económicos
Deducciones por inversión y autoempleo
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Se puede deducir el 40% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, con un límite de 9.279 euros anuales. Si la inversión se realiza en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, la deducción aumenta al 50%, con un límite de 12.372 euros.
Inversión en entidades que coticen en el mercado alternativo bursátil
Existe una deducción del 20% de las cantidades invertidas, con un máximo de 10.310 euros. Para acceder a esta deducción no se puede poseer más del 10% del capital de la entidad y se debe mantener la participación al menos durante dos años.
Autoempleo para menores de 35 años
Los jóvenes emprendedores menores de 35 años pueden deducir 1.031 euros si realizan su actividad en la Comunidad de Madrid y se mantienen en el censo de autónomos durante al menos un año.
Deducciones por cuidado de ascendientes
Se permite deducir 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que se tenga derecho a aplicar el mínimo por ascendientes.
Deducciones por residencia en municipios en riesgo de despoblación
Los contribuyentes menores de 35 años que adquieran una vivienda habitual en municipios con menos de 2.500 habitantes pueden deducir el 10% del precio de adquisición, con un límite máximo anual de 1.546,50 euros. Es necesario residir en la vivienda durante al menos cuatro años consecutivos.
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