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El próximo 30 de junio finaliza la campaña de la Renta 2020, y todavía son muchos los contribuyentes que no han hecho la declaración. Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo puede conllevar sanciones y recargos en la cantidad a pagar.

La cuantía de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria por presentar la declaración fuera de plazo depende de si se presenta después de que así lo reclame la Administración, o antes de que la Agencia Tributaria se percate; así como del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de presentación y de si el resultado de la declaración es positivo o negativo.

Por esta razón, existen varios escenarios posibles a la hora de determinar las sanciones:

  • Declaraciones fuera de plazo con resultado a devolver. Conlleva una sanción de 200 euros, si ha habido requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, y de 100 euros si no ha habido reclamación por parte de la Administración.
  • Declaraciones fuera de plazo con resultado a pagar. En este caso lo que hay es un recargo en la cantidad a pagar por parte del contribuyente, proporcional al retraso en la presentación: del 5% para los retrasos de hasta 3 meses; del 10% hasta los 6 meses; del 15% hasta los 12 meses y del 20% más intereses de demora para los retrasos de más de 12 meses.
  • Declaraciones a pagar tras requerimiento. Cuando el resultado de la declaración es a pagar, y el contribuyente la presenta después de recibir el requerimiento de Hacienda, deberá pagar una sanción de 200 euros y un recargo en la cuantía a pagar, bien ordinario (del 20%) o reducido (del 10%).

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

Están obligados a presentar la declaración de la Renta quienes hayan obtenido en 2020 rentas superiores a las siguientes cuantías:

  • Rendimientos íntegros del trabajo superiores a los 000 euros anuales, si proceden de un único pagador, o si se han percibido de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en conjunto los 1.500 euros anuales.
  • Rendimientos íntegros del trabajo superiores a los 000 euros anuales, si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 000 euros anuales.

Además, están obligadas a presentar la declaración de la Renta todas las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

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