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Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Estos son los puntos más importantes del nuevo decreto-ley por el que se prorrogan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, entre otras medidas:


1. Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vigentes, basados en causas de fuerza mayor, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, se entienden prorrogados los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento, que se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.

Desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán aplicables a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo los porcentajes de exoneración establecidos en el artículo 2 del RDL 30/2020 o artículo 2 del RDL 2/2021.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

a)       Para los trabajadores de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores.

b)Para los trabajadores de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores.

 

2. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento o limitaciones de actividad

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un Expediente de Regulación de Empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto ley 30/2020.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los previstos en el apartado anterior.

 

3. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

A los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este Real Decreto-ley.

Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de este Real Decreto-ley.

La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.

Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este Real Decreto-ley.

 

4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,  que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
  2. b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
  3. c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
  4. d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma, cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior.

 

3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los periodos de prestación podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1 de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.

 

5. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

Quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el Expediente de Regulación Temporal de Empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y aquellas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el Expediente de Regulación Temporal de Empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo, quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en los términos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, o transiten, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.

Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 95%, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

b) El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020

Las empresas indicadas en el apartado 2 quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70% de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60% de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2 de este Real Decreto-ley. Asimismo, a estas empresas les resultará de aplicación lo previsto en los artículos 2.3, 4 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Las exenciones previstas se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

  

ANEXO

Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposición adicional primera de este Real Decreto-ley:

710: Extracción de minerales de hierro

1419: Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas

1820: Reproducción de soportes grabados

2051: Fabricación de explosivos

2441: Producción de metales preciosos

3212: Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213: Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316: Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

4624: Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634: Comercio al por mayor de bebidas

4637: Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4932: Transporte por taxi

4939: Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010: Transporte marítimo de pasajeros (2)

5030: Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)

5110: Transporte aéreo de pasajeros

5223: Actividades anexas al transporte aéreo

5510: Hoteles y alojamientos similares

5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530: Campings y aparcamientos para caravanas

5590: Otros alojamientos

5610: Restaurantes y puestos de comidas

5630: Establecimientos de bebidas

5813: Edición de periódicos

5914: Actividades de exhibición cinematográfica

7420: Actividades de fotografía

7711: Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7722: Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729: Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7735: Alquiler de medios de transporte aéreo

7911: Actividades de las agencias de viajes

7912: Actividades de los operadores turísticos

7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8219: Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades

especializadas de oficina

8230: Organización de convenciones y ferias de muestras

9001: Artes escénicas

9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004: Gestión de salas de espectáculos

9104: Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200: Actividades de juegos de azar y apuestas

9321: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329: Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9601: Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604: Actividades de mantenimiento físico