En estos tiempos de incertidumbre y aprietos económicos, aún con la esperanza de no pasar por esa situación, es interesante conocer en qué consiste el embargo de nómina y qué porcentaje del sueldo se puede embargar.
El embargo de nómina tiene por finalidad el cobro de una deuda por parte de un acreedor, y puede ser ejecutado por la Administración correspondiente o por un juzgado. Una vez ordenado, el banco actúa como mediador para retener de la cuenta la cantidad.
Se pueden embargar los salarios, pensiones y la retribución que reciben los cónyuges cuyo régimen económico no sea el de separación de bienes. Son embargables todos los ingresos, aunque procedan de varios pagadores, y para el cálculo de la cantidad que se puede retener se tendrá en cuenta todos ellos.
Tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, el importe de la nómina equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (950 euros al mes en 14 pagas para 2021) es inembargable. A partir de esa cantidad, el importe embargable se calcula mediante tramos, que también se recogen en la misma ley:
- Un 30% a partir del primer salario mínimo adicional, hasta el doble de este (de 950 a 1.900 euros)
- Un 50% a partir del segundo salario mínimo adicional, hasta el triple de este (de 1.900 a 2.850 euros)
- Un 60% a partir del tercer salario mínimo adicional, hasta cuatro veces este (de 2.850 a 3.800 euros)
- Un 75% a partir del cuarto salario mínimo adicional, hasta cinco veces este (de 3.800 a 4.750 euros)
- Un 90% del quinto salario mínimo adicional en adelante (más de 4.750 euros)
Cuando la deuda que se reclama procede del impago de pensiones alimenticias, está permitido el embargo de nóminas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos, el juez tendrá que valorar la cantidad que se embarga tras valorar la situación de las dos partes.
Para entenderlo mejor, veamos algunos ejemplos de embargo de nómina:
- Nómina de 950 euros mensuales: no se puede embargar, salvo cuando la deuda procede del impago de pensiones alimenticias
- Nómina de 1.200 euros mensuales: los primeros 950 euros no se pueden embargar, y del resto (250 euros) se podría embargar el 30% (75 euros)
- Nómina de 2.100 euros mensuales: los primeros 950 euros no se pueden embargar; de los siguientes 950 euros se podría embargar el 30% (285 euros) y de los restantes 200 euros se podría embargar el 50% (100 euros), por lo que podrían embargarse 385 euros
El embargo de nómina termina cuando se salda el pago de la deuda.
También es importante saber que el embargo de nómina debe ser notificado, y que es habitual que también los empleadores reciban una notificación. Se debe contestar a las notificaciones, y en caso de que el trabajador no supere el salario mínimo, deberá comunicarse.
Existen también determinadas situaciones en la que el embargo de nómina puede ser considerado nulo, por lo que ante una situación de este tipo es conveniente contar con la ayuda de una asesoría de confianza.