Si se ha sido beneficiario de una herencia en 2020, además de pagar el Impuesto de Sucesiones, es posible que haya que incluir alguno de esos bienes en la declaración de la Renta.
Cuando se recibe una herencia, el beneficiario dispone de un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, cedido a las comunidades autónomas. Esos bienes recibidos, y por lo tanto el aumento patrimonial, ya habrá sido entonces declarado en el Impuesto de Sucesiones, por lo que no deberán incluirse en la declaración de la Renta.
Sin embargo, el tratamiento es distinto cuando esos bienes que se han recibido producen beneficios. Esos rendimientos, como pueden ser los que se generan con la venta o el alquiler de la vivienda de la persona fallecida, o por los intereses de un depósito bancario, sí deben ser incluidos en la declaración de la Renta.
A continuación os ponemos varios ejemplos de cómo tributarían algunos de esos rendimientos en la Renta, ya que existen diferencias según su naturaleza.
Declarar el alquiler de un inmueble heredado
Si lo que se ha heredado es un inmueble, y se ha puesto en alquiler, los ingresos procedentes del alquilerdeben incluirse en la declaración del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
En este sentido, existen diferencias entre alquilar a un particular o a una empresa en el IRPF: si el inmueble está destinado a vivienda, y se alquila a un particular, el propietario se beneficia de una reducción del 60% en los rendimientos que se declaran.
Declarar la venta de un inmueble heredado
Si se recibe en herencia un inmueble y se pone en venta, el heredero deberá declarar la diferencia entre el valor que tenía el inmueble al heredarlo y el precio al que se ha vendido. Es lo mismo que sucede cuando se vende cualquier vivienda, con la diferencia de que en este caso para calcular la ganancia patrimonial que se ha obtenido se toma como referencia el valor del inmueble cuando se heredó, y no cuando se compró.
Esta ganancia patrimonial está gravada en el IRPF de forma progresiva:
- Para ganancias hasta 6.000 euros, con el 19%
- Para ganancias de entre 6.000 y 50.000 euros, con el 21%
- Para las ganancias de entre 000 euros y 200.000 euros, con el 23%
- Para las ganancias de más de 200.000 euros, con el 26%, a partir de 2021
Existen también exenciones en el pago del IRPF, cuando el dinero de la venta se emplea en la compra de una nueva vivienda habitual, o en el caso de los mayores de 65 años.
Declarar la venta de un producto financiero heredado
Si se heredan cuentas remuneradas, depósitos bancarios u otros productos financieros por los que se han recibido intereses, también habrá que incluirlos en la declaración de la Renta. En este caso, tributarán al 19% (hasta 6.000 euros), al 21% (entre 6.000 y 50.000 euros) o al 23% (más de 50.000 euros).