Es cada vez más común que los progenitores quieran hacer una donación a un hijo para poder servirle de ayuda aún en vida. La donación de dinero a un hijo para comprar una casa, donar un inmueble familiar a un descendiente o, simplemente, realizar una aportación económica para que disponga de ella si en algún momento es necesario son algunos de los casos más habituales.
Las donaciones que se realizan inter vivos están gravadas por el Impuesto de Donaciones, un tributo cedido a las comunidades autónomas y que por lo tanto varía según la región. En la Comunidad de Madridexisten importantes bonificaciones a este impuesto, pero no por ello hay que dejar de presentarlo.
Pueden donarse todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, y en función del bien puede ser necesario formalizar la donación en una escritura pública, en un notario:
- Bienes inmuebles. La donación de una vivienda, un local o terreno debe hacerse en el notario.
- Bienes muebles. Cuando se trata de bienes muebles, incluido dinero, no es necesario realizar escritura pública: la donación puede formalizarse en un documento privado. Sin embargo, si lo que se dona es dinero y se quiere acceder a las bonificaciones fiscales que existen en determinadas comunidades autónomas, sí es necesario otorgarse escritura pública.
Las donaciones conllevan obligaciones fiscales tanto para quienes la realizan (donantes) como para quienes las reciben (donatarios).
El pago del Impuesto de Donaciones corresponde al donatario. Si se trata de la donación de un inmueble o terreno urbano, el donatario deberá pagar, además, la plusvalía municipal.
Por su padre, el donante deberá declarar la ganancia patrimonial en su declaración del IRPF, como si de la venta de un inmueble se tratase, por la diferencia entre el valor del bien en el momento de su adquisición y el valor en el momento de su donación.
Impuesto de Donaciones en Madrid
El Impuesto de Donaciones en Madrid es del 1% de la cuota correspondiente al impuesto. En la región es necesario que la donación se formalice en un documento público y, cuando se trate de una donación de dinero abonado en metálico o depositado en una cuenta corriente, que se justifique el origen de los fondos.
Además, existen bonificaciones al Impuesto de Donaciones en Madrid, en función del parentesco del donante y el donatario:
- En caso de parientes de grado I y II de parentesco y de colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos), la bonificación es del 100% del impuesto, siempre y cuando la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual del donatario, de acciones y participaciones en sociedades o cooperativas o de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.
- En donaciones a parientes del grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), la bonificación es del 15% de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10% si es de tercer grado.
Cómo y cuándo se paga el Impuesto de Donaciones
El donatario tiene un plazo de 30 días desde que se realiza la donación para liquidar el Impuesto de Donaciones. Deberá presentarla en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma en la que reside, o en la comunidad en la que esté ubicado el inmueble, en caso de donación de viviendas o terrenos.
El Impuesto de Donaciones puede presentarse de forma online, con certificado digital, o de forma física, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En cualquier caso, nuestra recomendación es que solicites el asesoramiento de una asesoría fiscal de confianza, para asegurarte de que todos los trámites se realizan correctamente. Ahorrarás tiempo y riesgos y te garantizarás obtener el máximo beneficio fiscal.