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Desde hoy pueden solicitarse en la Comunidad de Madrid las ayudas directas del Gobierno a autónomos y empresas gestionadas por el Gobierno regional. Los solicitantes deberán ejercer su actividad en alguno de los epígrafes que dan derecho a las ayudas (indicados más abajo), tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y justificar ciertos requisitos económicos.

Las ayudas consisten en una cuantía económica que habrá de destinar a satisfacer deudapagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos en los que se haya incurrido, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Podrán presentar la solicitud para beneficiarse de las ayudas directas del Gobierno:

  • Los autónomos y empresas (incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles) cuyo volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% en relación con el de 2019, que podrá ser declarado o comprobado por la Administración mediante el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020
  • Los que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Los que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada

Además, como condición, los solicitantes no podrán haber declarado un resultado neto negativo en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes de 2019.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Cuantía de las ayudas directas

La cuantía de la ayuda se determina en función del tipo de beneficiario:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

  • Del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • Del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

En cualquiera de los casos, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros. En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Supuestos especiales

  1. En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
  • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros
  1. En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros
  2. Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
  • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros

Documentación necesaria

    • Poder o en su caso firma electrónica
    • No de cuenta bancaria dónde se vaya a ingresar la subvención en caso de que se conceda

Importe inferior a 60.000 euros:

  • Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3 del presente Acuerdo
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como el justificante de pago
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia
  • Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, no haber repartido dividendos en 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos
  • No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

La Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.

Importe superior a 60.000 euros:

  • Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida
  • Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.
  • Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago
  • Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

La Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.

Cómo presentar la solicitud de ayuda directa

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de junio de 2021.

La solicitud de las ayudas directas deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. En el mismo modelo de la solicitud se indican los documentos que deben aportarse y los que serán comprobados por la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán tramitadas por orden de presentación y resueltas favorablemente hasta que se agoten los fondos disponibles.

Epígrafes del CNAE con derecho a las ayudas

0710: Extracción de minerales de hierro

1052: Elaboración de helados

1083: Elaboración de café, té e infusiones

1101: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

1102: Elaboración de vinos

1103: Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1413: Confección de otras prendas de vestir exteriores

1419: Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1420: Fabricación de artículos de peletería

1439: Confección de otras prendas de vestir de punto

1811: Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas

1813: Servicios de pre-impresión y preparación de soportes

1814: Encuadernación y servicios relacionados con la misma

1820: Reproducción de soportes grabados

2051: Fabricación de explosivos

2441: Producción de metales preciosos

2670: Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2731: Fabricación de cables de fibra óptica

3212: Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213: Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316: Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3530: Suministro de vapor y aire acondicionado

4520: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4532: Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4540: Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

4616: Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

4617: Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4624: Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634: Comercio al por mayor de bebidas

4636: Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

4637: Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4638: Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

4639: Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4644: Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza

4648: Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

4725: Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados

4730: Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4741: Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4751: Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4752: Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753: Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754: Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759: Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761: Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4762: Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4763: Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4764: Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765: Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4771: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4775: Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776: Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4777: Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4778: Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4779: Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

4931: Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

4932: Transporte por taxi

4939: Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. (no recogido en otros epígrafes)

5010: Transporte marítimo de pasajeros

5030: Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

5110: Transporte aéreo de pasajeros

5221: Actividades anexas al transporte terrestre

5222: Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

5223: Actividades anexas al transporte aéreo

5510: Hoteles y alojamientos similares

5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530: Campings y aparcamientos para caravanas

5590: Otros alojamientos

5610: Restaurantes y puestos de comidas

5621: Provisión de comidas preparadas para eventos

5629: Otros servicios de comidas

5630: Establecimientos de bebidas

5813: Edición de periódicos

5914: Actividades de exhibición cinematográfica

7420: Actividades de fotografía

7711: Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7712: Alquiler de camiones

7721: Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7722: Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729: Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7733: Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

7734: Alquiler de medios de navegación

7735: Alquiler de medios de transporte aéreo

7739: Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. (no recogido en otros epígrafes)

7911: Actividades de las agencias de viajes

7912: Actividades de los operadores turísticos

7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8219: Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

8230: Organización de convenciones y ferias de muestras

8299: Otras actividades de apoyo a las empresas

8551: Educación deportiva y recreativa

8552: Educación cultural

8553: Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

8559: Otra educación n.c.o.p.

8560: Actividades auxiliares a la educación

8891: Actividades de cuidado diurno de niños

9001: Artes escénicas

9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004: Gestión de salas de espectáculos

9102: Actividades de museos

9103: Gestión de lugares y edificios históricos

9104: Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200: Actividades de juegos de azar y apuestas

9311: Gestión de instalaciones deportivas

9313: Actividades de los gimnasios

9319: Otras actividades deportivas

9321: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329: Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9523: Reparación de calzado y artículos de cuero

9525: Reparación de relojes y joyería

9601: Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza

9604: Actividades de mantenimiento físico

9609: Otros servicios personales n.c.o.p.