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La fiscalidad del vehículo de empresa es uno de los temas que más dudas suscita entre autónomos y pymes. ¿Se puede desgravar la compra del coche? ¿Y el combustible o el mantenimiento? ¿Qué ocurre si el vehículo también se utiliza fuera del horario laboral? La normativa fiscal establece criterios muy concretos sobre qué gastos pueden deducirse y en qué medida, pero su interpretación no siempre resulta sencilla. Comprender cómo tributa un vehículo de empresa y qué requisitos exige Hacienda es fundamental para evitar errores, inspecciones o sanciones innecesarias.

 

Vehículo de empresa: ¿uso profesional o mixto?

El tratamiento fiscal del vehículo depende principalmente de si su uso es exclusivamente profesional o mixto (profesional y personal).

  • Uso profesional exclusivo: cuando el vehículo se destina únicamente a la actividad económica. Por ejemplo, un furgón de reparto, un taxi o un coche de asistencia técnica.
  • Uso mixto: cuando se utiliza tanto para el trabajo como para fines personales, como suele ocurrir con los coches de comerciales, gerentes o autónomos que lo emplean también fuera del horario laboral.

La Agencia Tributaria (AEAT) solo permite la deducción total de los gastos si se demuestra el uso exclusivo profesional del vehículo. En caso contrario, la deducción será parcial o inexistente, dependiendo de la prueba del grado de afectación a la actividad.

 

Deducción del IVA del vehículo

El IVA es uno de los aspectos más controvertidos. Según la Ley del IVA (artículo 95.3), los empresarios y profesionales pueden deducirse el 50% del IVA soportado en la adquisición, alquiler, mantenimiento o uso del vehículo, presumiéndose un uso mixto.

No obstante, si se acredita que el vehículo se utiliza solo para la actividad profesional, es posible deducir el 100 % del IVA. Para ello, la empresa o el autónomo debe justificarlo con pruebas sólidas, como:

  • Registro detallado de desplazamientos
  • Rotulación corporativa del vehículo
  • Aparcamiento en instalaciones de la empresa fuera del horario laboral
  • Uso restringido a empleados autorizados
  • Control de kilometraje y rutas

Por el contrario, si la Administración demuestra que el vehículo se utiliza también con fines particulares, puede regularizar la deducción y exigir la devolución del IVA indebidamente deducido.

 

Deducción del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito del IRPF (para autónomos) o del Impuesto sobre Sociedades (para empresas), la deducción de los gastos asociados al vehículo también depende de su afectación a la actividad.

Los autónomos solo pueden deducir los gastos del vehículo (combustible, reparaciones, seguros, mantenimiento, peajes, aparcamientos, amortización, etc.) si el vehículo está afecto de forma exclusiva a la actividad económica y figura como tal en el modelo 036 o 037. La Agencia Tributaria es muy estricta: si el vehículo se usa también de manera personal, no admite deducciones proporcionales salvo en casos muy específicos (como agentes comerciales o transportistas).

En el caso de empresas, el vehículo de empresa puede deducirse como gasto de la sociedad, siempre que esté justificado, contabilizado y vinculado a la actividad. Si el coche se asigna a un empleado o directivo para uso personal, se considerará una retribución en especie, que debe reflejarse en la nómina y en el IRPF del trabajador.

 

Gastos deducibles asociados al vehículo

Además de la adquisición o el leasing, existen otros gastos relacionados con el vehículo cuya deducibilidad depende del grado de afectación:

Concepto Deducible (100%) Deducible (50%) No deducible
Adquisición de vehículo Solo si uso exclusivo profesional En general (uso mixto) Si uso personal
Combustible Solo si uso profesional acreditado Difícil de justificar Si uso personal
Reparaciones y mantenimiento Si uso profesional En parte (según prueba) No si uso particular
Seguros Si el vehículo se usa para la actividad Parcialmente (uso mixto) No si uso personal
Peajes y aparcamientos Si están vinculados a desplazamientos laborales En parte (según prueba) No si son personales

En todos los casos, los gastos deben estar debidamente facturados a nombre de la empresa o del autónomo y pagados por medios identificables (transferencia, tarjeta profesional, etc.).

 

Vehículo en leasing o renting

El leasing y el renting son fórmulas habituales para adquirir o usar vehículos de empresa sin necesidad de comprarlos directamente.

  • En el leasing, las cuotas son deducibles tanto en IVA como en IRPF o Impuesto sobre Sociedades, siempre que el vehículo esté afecto a la actividad.
  • En el renting, ocurre lo mismo: las cuotas mensuales, los gastos de mantenimiento y el seguro se pueden deducir en la proporción correspondiente al uso profesional.

Ambas opciones ofrecen ventajas fiscales y financieras, especialmente para pymes que buscan flexibilidad y control de costes.

 

Vehículo asignado a empleados: retribución en especie

Cuando una empresa pone un vehículo a disposición de un trabajador para uso profesional y personal, Hacienda considera que existe una retribución en especie.

En este caso:

  • La empresa puede deducirse el gasto del vehículo (como parte de los costes salariales).
  • El trabajador debe imputar en su IRPF el valor del uso privado, que se calcula como el 20 % anual del valor de mercado del vehículo nuevo, salvo que se pruebe un uso exclusivamente profesional.

Si se trata de un vehículo ecológico (eléctrico o híbrido), puede aplicarse una reducción de hasta el 30 % en la valoración de la retribución en especie, como medida de fomento de la movilidad sostenible.

 

Consejos prácticos para evitar problemas fiscales

Para deducir los gastos de los vehículos es recomendable:

  • Conservar facturas, contratos, partes de trabajo, hojas de kilometraje y justificantes de desplazamientos
  • No usar la misma tarjeta bancaria para gastos personales y profesionales del vehículo
  • Rotular o identificar el vehículo con el nombre o logotipo de la empresa
  • Registrar el vehículo en el censo de empresarios (modelo 036 o 037)
  • Consultar con la asesoría fiscal antes de aplicar deducciones, especialmente en casos de uso mixto.

La clave está en demostrar el uso profesional real del vehículo y mantener una documentación clara que respalde cada deducción. De lo contrario, la Agencia Tributaria puede considerar los gastos como personales y negar las deducciones o exigir su devolución. Contar con el asesoramiento fiscal adecuado permite obrar sin riesgos y mantener la tranquilidad ante cualquier revisión.

 

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