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Los rendimientos del trabajo o del capital inmobiliario o el incremento de patrimonio por la venta de una vivienda son algunos de los ingresos que los contribuyentes tienen claro que deben declarar a Hacienda, pero existen otros conceptos que pueden pasar inadvertidos y que hay que incluir en la declaración de la Renta. Desde ventas realizadas a través de sitios web hasta ayudas públicas o el alquiler de un apartamento turístico. Te contamos los más frecuentes para que los tengas en cuenta.

  1. Premios de lotería y concursos

Los premios logrados en sorteos de lotería, de cualquier tipo, están exentos de tributación si son inferiores de 40.000 euros. Si son superiores a esa cantidad, el importe que excede de los 40.000 euros tributa al 20%. En el caso de las apuestas deportivas, deben declararse si el premio es superior a los 1.600 euros, o si la ganancia neta en un año supera los 1.000 euros.

Por su parte, los concursos, rifas y premios obtenidos en casinos o bingos están exentos de tributación hasta los 300 euros, y a partir de ahí tributan al 19%.

  1. Indemnizaciones por despido

En la mayoría de las ocasiones las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en el IRPF (hasta los 180.000 euros), siempre que no superen la cantidad establecida por el Estatuto de los Trabajadores y que sean resultado de un acto de conciliación o de sentencia judicial.

Si el trabajador estuvo durante el ejercicio en situación de ERTE y esos fueron sus únicos ingresos, no tiene obligación de realizar la declaración de la Renta si el importe percibido no supera los 22.000 euros. Por el contrario, sí está obligado a realizarla si cobró de dos o más pagadores y la suma de los ingresos del segundo pagador y siguientes supera los 1.500 euros.

  1. Ayudas públicas

Aquellos contribuyentes que recibieron una ayuda pública durante el ejercicio de más de 1.000 euros deben declararla en la Renta, salvo que la normativa de dicha ayuda indique que está exenta de tributar. Algunas de estas ayudas pueden ser el Ingreso Mínimo Vital, las ayudas al alquiler, las becas de estudios, las prestaciones por maternidad o paternidad, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o las prestaciones por desempleo percibidas en un pago único.

  1. Ingresos de alquileres de pisos turísticos

Si posees una vivienda turística en alquiler, debes saber que estás obligado a declarar el rendimiento neto percibido por ese alquiler. Para calcularlo hay que restar a los ingresos obtenidos los gastos que ha supuesto el alquiler, como los de mantenimiento, impuestos y tasas (IBI, tasa de basuras, recibos de la comunidad…) o la inversión realizada en publicidad.

  1. Ingresos por la venta de un inmueble

Este es más conocido por los contribuyentes, pero no puede faltar. Al vender un inmueble es necesario declarar la ganancia patrimonial obtenida, que tributa en el IRPF entre un 19% y un 26%, en función del valor de la ganancia. En determinados supuestos la ganancia patrimonial está exenta del IRPF, como por ejemplo si el inmueble vendido constituía la primera vivienda y esa ganancia patrimonial se reinvierte en una nueva primera vivienda, o en el caso de los mayores de 65 años, si se cumplen algunos requisitos.

  1. Ganancias obtenidas por criptomonedas

La declaración de la Renta ya cuenta con una casilla específica en la que el contribuyente puede declarar las ganancias o pérdidas obtenidas de la compra, venta o intercambio de criptomonedas. Es la 1626, ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales’. Sin embargo, otro tipo de actividades relacionadas con las criptomonedas, como la minería o el staking, tienen que declararse como si se tratara de una actividad económica o como rendimientos del capital mobiliario.

  1. Indemnizaciones por seguros

Las indemnizaciones percibidas a raíz de un seguro deben declararse como ganancias patrimoniales o como rendimientos del capital mobiliario. Con una excepción: están exentas de tributar las indemnizaciones que cubren daños personales y que están reconocidas legalmente, como puede ser una indemnización por un accidente de tráfico.

  1. Ventas realizadas por internet

Son muchas las personas que disponen de un comercio online que, aunque no es su actividad principal, les reporta unos determinados ingresos a lo largo del año. Por pequeñas que sean esas ventas, también hay que incluirlas en la declaración de la Renta.

  1. Ventas realizadas a través de una web o app

Operaciones tan habituales como vender productos a través de plataformas como Wallapop o Vinted, o de webs como eBay o Milanuncios, deben declararse cuando suponen una ganancia patrimonial. Es decir, no será necesario incluir la venta de productos usados por las que no se obtiene un beneficio, pero sí si se trata de artículos de coleccionista que se han revalorizado o cuando estas plataformas se utilizan para la venta profesional.

  1. Ganancias por monetización de contenidos en internet

Los creadores de contenidos que perciben ingresos por los vídeos que suben a plataformas como YouTube o Twitch, tanto por las visitas recibidas como por la promoción de productos, deben declararlos por tratarse de una actividad económica. Están obligados tanto a presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y a incluirlos sus rendimientos en la declaración de la Renta.

Si realizas cualquiera de estas actividades, o has recibido ingresos provenientes de estas fuentes, nuestra recomendación es que consultes a una asesoría fiscal de confianza, ya que es posible que debas incluir estos ingresos en la próxima declaración de la Renta o, quizá, realizar alguna declaración complementaria de años anteriores para evitar posibles problemas.