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Por pocas opciones que tengamos de que nos toque el Gordo de Navidad, lo que sí es seguro es que los ganadores del primer, segundo o tercer premio de lotería tendrán que abonar parte de su ganancia a Hacienda. La Agencia Tributaria retiene el 20% del importe en el caso de los premios de al menos 40.000 euros directamente, por lo que el contribuyente no tendrá necesidad de declararlo en el IRPF, salvo en el caso de que ese dinero haya producido rendimientos.

La mayoría de las personas agraciadas con alguno de los premios de lotería del sorteo de Navidad no estarán obligadas a abonar nada por su ganancia, ya que los premios menores de 40.000 euros están exentos de tributación. Esta exención se aplica tanto en el caso de la lotería de Navidad como en el resto de sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), por órganos o entidades dependientes de las comunidades autónomas, por la Cruz Roja Española y la ONCE. La única excepción es el juego de El Millón, de Euromillones, para el que la exención es menor, de 24.000 euros.

Por lo tanto, en lo que respecta a la lotería de Navidad, solo tendrían obligación de tributar por la ganancialos ganadores del Gordo, el segundo o el tercer premio, y también en este caso los primeros 40.000 euros están exentos del pago del IRP. Es decir, si se dispone de un décimo agraciado con el segundo premio (125.000 euros), se tributaría por los 85.000 euros restantes, de los que Hacienda retendría un 20%, un total de 17.000 euros.

La SELAE retrae directamente el importe del impuesto cuando abona el premio a la persona ganadora, por lo que esta no tendrá que realizar ningún trámite. En el caso anterior, recibiría directamente 108.000 euros, después de descontar la SELAE los 17.000 euros de IRPF de los 125.000 de segundo premio. Como cada premio tributa de manera independiente, en cada uno de ellos se aplicaría la exención de los primeros 40.000 euros.

Esa ganancia por la que ya se habría tributado no es necesario indicarla en la Declaración de la Renta, por lo que no afecta a la base imponible; pero sí deberán declararse los rendimientos obtenidos por ese dinero, como podrían ser los intereses bancarios generados.

 

Tributación por los premios de lotería para los no residentes

También las personas no residentes en España están obligadas a tributar por los premios de lotería. En su caso, aunque el premio esté exento de retención, deberán presentar los modelos 230 y 270, para evitar una doble imposición.

Además, si la retención no se practica de forma automática, deberán declarar el premio mediante el modelo 136.

 

Premios compartidos e impuestos

Una situación muy común es compartir décimos de lotería con familiares, amigos o compañeros de trabajo. Si resulta premiado, todos los ganadores deberán acudir juntos a cobrar de modo que la Agencia Tributaria pueda identificar a todos los ganadores. En este caso, si existe obligación de tributar, los impuestos se abonarán de forma proporcional a la parte del premio que corresponde a cada uno.