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Cuando hablamos de asociaciones sin fines de lucro es común pensar que carecen de obligaciones fiscales. Sin embargo, aunque las que están declaradas como entidad de utilidad pública disfrutan de beneficios fiscales, deben tributar como si de una empresa se tratara cuando realizan actividades económicas, y como las anteriores están sujetas a declarar el IVA.

El carácter y las actividades que realizan las asociaciones sin fines de lucro puede ser muy diverso: pueden estar declaradas o no como entidades de utilidad pública, pueden obtener ingresos derivados de alguna actividad económica o no hacerlo, y esta actividad puede estar o no exenta de tributación.

La principal vía de financiación de las asociaciones sin fines de lucro son las cuotas o aportaciones de sus socios. En ocasiones, sin embargo, también realizan alguna actividad económica con la que financiarse, y en este caso sí están obligadas a presentar la declaración trimestral y el resumen anual del IVA. Es necesario, además, que lleven por separado la contabilidad de las actividades lucrativas y de las no lucrativas.

Cuando realizan una actividad económica, las asociaciones sin fines de lucro tienen también, por lo general, la obligación de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades. Aquí existe una importante diferencia entre aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que están declaradas entidades de utilidad pública y las que no lo están: las primeras tributan al 10%, frente al 25% de las segundas.

Todas las asociaciones sin fines de lucro disfrutan además de una exención parcial en el Impuesto de Sociedades, pero están obligadas a declarar todas las rentas, exentas y no exentas, aunque para calcular la base imponible del impuesto solo se tienen en cuenta las derivadas de actividades no exentas.

Al margen de su posible actividad económica, una buena parte de la financiación de las asociaciones sin fines de lucro procede de las cuotas de sus socios, que cuando se destinan a su objeto social están exentas de tributación, siempre y cuando sus actividades no tengan una finalidad lucrativa.

Otras obligaciones fiscales de las asociaciones sin fines de lucro

Además de las anteriores, las asociaciones sin fines de lucro declaradas de utilidad pública tienen la obligación de declarar las donaciones recibidas.

Por otro lado, como ocurre con las empresas, deben también declarar sus operaciones con terceros (clientes o proveedores) cuando estas superan los 3.005,06 euros anuales.

Como se ve, las características de las asociaciones sin fines de lucro en lo que se refiere a su tributación puede diferir mucho de una a otra, y es común que exista desconocimiento al respecto. La mejor recomendación es recurrir a una asesoría fiscal con experiencia que analice el caso para evitar sorpresas.