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Las pymes y autónomos de la Comunidad de Madrid del sector comercial y artesano ya pueden solicitar las ayudas para la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos. Las subvenciones cubrirán el 50% de las inversiones, hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

Las ayudas podrán solicitarlas aquellas pymes y autónomos dedicadas al comercio o la artesanía que desarrollen su actividad en un establecimiento físico de venta minorista en la Comunidad de Madrid. En el caso de los artesanos, el taller deberá estar ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Para poder solicitar las ayudas, en el caso de las empresas, deberán contar con menos de 250 empleados, y su volumen de negocios anual no podrá superar los 50 millones de euros, o bien su balance general anual no podrá ser superior a los 43 millones de euros.

Deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:

  • Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Su actividad económica debe estar incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I de la convocatoria.
  • Estar dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
  • En el caso de personas físicas, estar además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • No estar incursas en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid.

Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

  • Las obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, incluidos los almacenes situados en el mismo local, que incluyan la implantación de medidas de ahorro energético por la utilización de energías renovables, la introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o la eliminación de barreras arquitectónicas.
  • La adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, excluido el vehículo.
  • En al caso de las pymes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, dedicadas al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos, será subvencionable la adquisición de equipamiento que resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
  • La adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas serán del 50% de la inversión realizada, con un máximo de 10.000 euros. En el caso del sector artesano, la inversión mínima subvencionable será de 500 euros, impuestos excluidos. En el caso del sector comercial, de 5.000 euros, impuestos excluidos.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el próximo 5 de octubre.