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En tiempos de dificultades económicas no es poco frecuente que los autónomos se encuentren en alguna ocasión con dificultades para hacer frente a alguna deuda con la Seguridad Social. En esta situación, en muchos casos, es posible recurrir a un aplazamiento, que se puede abonar en un plazo de hasta cinco años.

Puede aplazarse prácticamente cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social, incluidas las cuotas por cotizaciones sociales y también los recargos que se hayan producido por su impago. Sin embargo, hay dos tipos de pagos que no se pueden aplazar: las cuotas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades sociales y la denominada ‘cuota obrera’.

El aplazamiento puede solicitarse cuando existan deudas fuera del plazo de ingreso, ya se encuentren en el periodo de recaudación voluntaria o en vía ejecutiva, siempre antes de que se autorice el embargo de bienes.

La deuda aplazada con la Seguridad Social está sujeta a intereses, puede abonarse en cuotas flexibles en un plazo máximo de cinco años, y el deudor podrá pagarla de forma anticipada cuando desee. En el caso de las deudas superiores a 30.000 euros la Seguridad Social solicitará para su aprobación una garantía de pago, como puede ser un aval solidario o una fianza.

Desde el momento en que es aprobado el aplazamiento de la deuda se considerará que el autónomo se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, con la ventaja que eso supone en situaciones como la solicitud de una hipoteca o la contratación con la Administración.

El aplazamiento de deuda puede solicitarse de forma online, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si se dispone de certificado digital; o presencial, en una oficina de la Administración de la Seguridad Social o en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, si ya se ha recibido una providencia de apremio, será necesario dirigirse a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente.

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