Skip to main content

Una de las dudas más frecuentes acerca de qué gastos pueden deducirse los autónomos es la que tiene que ver con los gastos de manutención que pueden realizar. Desde el 1 de enero de 2018, estos gastos de dietas se equiparan a los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pero tienen que cumplir con algunos requisitos.

El límite de los gastos de manutención de los autónomos que son deducibles varían en función de si se producen en el municipio en el que desarrollan su actividad, o en el que residen, o si por el contrario se han visto obligados a pernoctar en una localidad distinta:

  • Para gastos de manutención sin pernoctar en un municipio distinto al del autónomo, el límite es de 26,67 euros al día en España, y de 48,08 euros al día en el extranjero
  • Para gastos de manutención que se producen en un municipio diferente al del autónomo, el máximo deducible es de 53,34 euros al día en España y de 91,35 euros al día en el extranjero

Para poder deducirse estos gastos de manutención es necesario que se den ciertas circunstancias:

  • Que sean gastos derivados de la actividad económica y que sean del propio contribuyente
  • Que los gastos se realicen en establecimientos de hostelería y restauración
  • Que los gastos se paguen mediante medios electrónicos
  • Que estén justificados mediante factura

 

Comidas de trabajo con clientes

En la práctica, hasta ahora los autónomos podían encontrarse con trabas para deducirse los gastos de comidas con clientes, ya que la Agencia Tributaria podía solicitar al contribuyente que justificada que a raíz de ese gasto se había producido algún ingreso, para así demostrar que el gasto tenía relación con la actividad.

Sin embargo, recientemente una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los autónomos a deducirse las comidas con clientes o proveedores realizados como forma de relaciones públicas, ya sean para promocionar la venta de bienes o la prestación de servicios de forma directa o indirecta.