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Aunque para muchos trabajadores por cuenta propia la baja laboral supone una pérdida económica difícil de asumir, también los autónomos tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal. La baja del autónomo tiene las mismas características que la de los trabajadores por cuenta ajena, pero con unos requisitos particulares.

Los autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena, por lo que pueden acceder a tres tipos de incapacidad temporal:

  • Por accidente de trabajo. Por un accidente ocurrido en el lugar de trabajo o por la realización del trabajo, incluidos los accidentes in itinere.
  • Por enfermedad profesional. Cuando la enfermedad se ha contraído a consecuencia de la realización del trabajo.
  • Por enfermedad común. Por enfermedad ajena a la realización del trabajo.

 

Cuando la baja se produce por una enfermedad común, al autónomo le corresponde una prestación del 60% de la base reguladora a partir del cuarto día, y del 75% a partir del 21º día.

Si la baja está originada por un accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

La incapacidad temporal del autónomo puede prolongarse durante un año, con la posibilidad de prorrogarse otros seis meses en los casos en los que existe posibilidad de recuperación. En caso de no existir, deberá iniciar los trámites para solicitar una pensión por incapacidad permanente.

 

Requisitos para solicitar la baja del autónomo

Para poder optar a la prestación por incapacidad temporal, el autónomo debe cumplir ciertos requisitos, que varían según el tipo de baja:

  • En el caso de la incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador debe encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 5 años, además de encontrarse al corriente de las cuotas. Asimismo, deberá cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, algo que no es obligatorio para los autónomos en pluriactividad, para los que cotizan simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social y para los trabajadores dados de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Para considerarse incapacidad temporal por enfermedad profesional, su origen deberá estar incluido en el ‘Cuadro de enfermedades profesionales’ que recoge Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. En este caso no es necesario encontrarse al corriente de las cuotas ni se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Estos requisitos tampoco son necesarios para acceder a una incapacidad temporal por accidente laboral. Además, también entran en esta categoría los accidentes in itinere, los causados por imprudencia del autónomo y los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Tanto en este caso como en el de enfermedad profesional, deberá cotizar por contingencias profesionales.

 

Cómo solicitar la baja del autónomo

El autónomo dispone de un plazo de 15 días para presentar la solicitud de baja laboral e incapacidad temporal, mediante el impreso oficial que puede obtener en su mutua o en la web de la Seguridad Social. En él deberá comunicar si opta por el cese temporal o definitivo de la actividad o si, por el contrario, otra persona se hará cargo de la actividad mientras se prolongue la baja, indicando en este caso la identidad de la persona.

Junto a la solicitud deberá presentar su DNI original o una fotocopia compulsada, los justificantes de pago de los tres últimos meses y los partes de baja médica.