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Al margen de otras ayudas y alternativas como la tarifa plana para autónomos o la capitalización de la prestación por desempleo, los trabajadores que ponen en marcha su propio negocio pueden optar a las ayudas regionales para la constitución de su actividad por cuenta propia, con las que pueden cubrir el 80% de gastos iniciales tan variados como el alquiler del local, los gastos de notaría, la creación de un sitio web o los seguros de responsabilidad civil.

Las ayudas de la Comunidad de Madrid a nuevos autónomos están destinadas a personas desempleadas que se den de alta como trabajadores por cuenta propia. Para ello, deberán estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como autónomos, y no deberán haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta.

Además, deberán realizar su actividad en la Comunidad de Madrid y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como mantenerse dados de alta como autónomos durante al menos dos años.

Entre los muchos gastos subvencionables se encuentran los siguientes:

  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial
  • Registro de patentes y marcas
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador
  • Gastos realizados para el alta en internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas)
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad
  • Cuotas de colegios profesionales
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores

 

Importe de las ayudas

Las ayudas cubren el 80 % de los gastos justificados por el autónomo, que deberán haber sido abonados mediante transferencia o tarjeta bancaria.

Los importes subvencionables son los siguientes:

  • Para los jóvenes desempleados menores de 30 años, las mujeres desempleadas, los desempleados mayores de 45 años, los parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de terrorismo y las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, el importe mínimo de la subvención es de 750 euros, y el máximo de 3.080 euros
  • Para el resto de trabajadores por cuenta propia, con carácter general, el mínimo subvencionable es de 750 euros, y el máximo de 2.500 euros

Además de lo anterior, el importe de la ayuda se podrá incrementar en otros 1.500 euros para cubrir gastos de inmovilizado material e inmaterial. Los gastos deberán haber sido realizados entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo y los dos meses posteriores.

 

Cómo solicitar las ayudas

Las ayudas pueden solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inicio de la actividad como autónomo.

La solicitud puede presentarse de forma online a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, o presencialmente en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.