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Los transportistas autónomos de más de 58 años o con una incapacidad permanente absoluta o total que deseen abandonar su actividad en 2022 ya pueden solicitar las ayudas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ascienden a como mínimo 30.000 euros por beneficiario y que para este ejercicio duplican su presupuesto, hasta los 20 millones de euros.

Este mayor presupuesto para las ayudas para el abandono de la actividad hace prever que este año pueda beneficiarse de ellas un mayor número de transportistas autónomos. En 2021 pudieron acogerse a la subvención 312 profesionales del transporte, pero quedaron fuera otros 500 solicitantes, según los datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las ayudas para el abandono de la actividad de los transportistas autónomos fueron publicadas en el BOE el pasado 13 de mayo y se establece un plazo de un mes para su solicitud desde esa fecha.

La cuantía de las ayudas, según la Orden del Ministerio, será de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de autorizaciones de transporte público de las que sea titular. Si, además, el beneficiario es menor de 65 años, se sumarán otros 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir los 65 (el cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2022).

 

Requisitos para solicitar las ayudas a transportistas autónomos para el abandono de la actividad

 

Para solicitar las ayudas a transportistas autónomos para el abandono de la actividad será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener, a fecha de la solicitud, al menos 58 años, o haberle sido reconocida una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista
  • Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, con un máximo de tres copias, y de la que haya sido titular de forma ininterrumpida durante al menos los últimos 10 años. Serán válidas las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, y las de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también desde hace al menos 10 años
  • Comprometerse al abandono de la actividad y a la renuncia de todas sus autorizaciones de transporte

 

Documentación necesaria para solicitar las ayudas a transportistas autónomos para el abandono de la actividad

 

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Será necesario adjuntar la siguiente documentación a la solicitud de la ayuda a transportistas autónomos para el abandono de la actividad:

  • Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Copia compulsada electrónicamente del DNI o tarjeta del NIF/CIF, y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de oposición a la consulta de dichos datos
  • En su caso, certificado de inscripción en el Registro Mercantil, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad
  • En su caso, escrituras de constitución o documento donde se acredite que el beneficiario es el único socio, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad
  • En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la fecha de la aprobación definitiva de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista
  • Si el interesado tramita el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse mediante poder notarial o documento equivalente, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad, o mediante justificante de la inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado

 

Criterios para la concesión de las ayudas

 

Para la concesión de las ayudas el Ministerio dará preferencia a los solicitantes que aporten resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

A partir de ahí, las ayudas se concederán por orden descendente de edad, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. En caso de coincidencia en la fecha de nacimiento, tendrán preferencia los solicitantes con un mayor número total de días cotizados en alta como autónomos reflejados en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.