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Realizar la declaración de la Renta de una persona fallecida es una de las obligaciones que contraen sus herederos, ya que como tal heredan las obligaciones de la persona difunta. La declaración del IRPF de una persona fallecida es similar a la que se realiza en vida, pero para poder realizarla es necesario demostrar la condición de heredero, y en función del resultado de la declaración puede ser necesario aportar otra documentación adicional.

Afrontar la muerte de un ser querido es difícil y conlleva, además, la realización de una buena cantidad de trámites. Una de estas obligaciones es la declaración de la Renta de su último año en vida. Desde el punto de vista fiscal este ejercicio tiene la particularidad de que habitualmente a la persona fallecida se le realizan retenciones durante todo el año, como si hubiera cobrado rentas hasta el 31 de diciembre; en este caso, lo más común es que el resultado de la declaración sea a devolver.

La obligación por parte de los herederos de realizar la declaración de la Renta de un familiar fallecido no difiere de la del resto de contribuyentes: estarán obligados a realizarla cuando se hayan superado los límites de ingresos fijados por la Agencia Tributaria u cuando existen otros condicionantes que obligan a ello, como la percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Además, habrá que tener en cuenta que la declaración de la Renta de un fallecido se debe realizar en modalidad individual, en el plazo de presentación habitual con que cuenta el resto de los contribuyentes y por las mismas vías.

Asimismo podrán disponer de los mismos sistemas de ayuda que la Agencia Tributaria ofrece para confeccionar y presentar la declaración, como la cita presencial o telefónica, para lo que deberán acreditar su condición de herederos.

En el caso del sistema de ayuda presencial, los herederos llevar a la cita con la Agencia Tributaria tanto la documentación necesaria para realizar la declaración como la que justifica la herencia. Si la cita es telefónica, deberán haber obtenido antes la referencia de la persona fallecida a través del servicio RENØ, un paso para el que también deberán acreditar la condición de herederos.

 

Cómo obtener la referencia de la Renta de un fallecido

Para obtener la referencia de la Renta de un fallecido, que es necesaria para obtener el borrador de la Renta o para pedir cita, los herederos, como el resto de contribuyentes, deberán utilizar el servicio RENØ. Para este trámite los herederos deberán acreditar que lo son mediante la presentación del testamento, de la escritura de adjudicación de herencia o de cualquier documento que lo justifique fehacientemente, además de una copia del DNI o NIE del heredero.

Si el resultado de la declaración de la Renta es a devolver, para poder acceder al cobro los herederos deberán presentar el modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos), además de certificado de defunción, el libro de familia, el Certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento, un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos y, para las devoluciones por un importe superior a los 2.000 euros, el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Si te ves en esta situación y tienes cualquier duda siempre puedes consultar a nuestros asesores fiscales y especialistas en herencias.