Es una preocupación frecuente de las empresas cuánto supondrá, desde el punto de vista económico, el hecho de que una empleada o empleado acceda a una baja por maternidad o paternidad. Sobre todo, teniendo en cuenta que se puede hacer necesaria la contratación de otra persona para suplir al trabajador o trabajadora de baja.
Lo costes, sin embargo, no son altos, y además la empresa se puede acoger a una bonificación si contrata a otro empleado en sustitución de la persona que está de baja.
Cuando un empleado accede a una baja por maternidad, paternidad o adopción, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es quien abona el salario del trabajador hasta su alta. Durante ese tiempo, la empresa continuará pagando la parte de la Seguridad Social que le corresponde, mientras que el INSS abonará también la parte de la cotización que corresponde al trabajador.
Si la empresa se plantea sustituir a la trabajadora o trabajador que está de baja, lo más común es optar por un contrato de interinidad. Este tipo de contrato está regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 2720/1998.
Se trata de un contrato de trabajo temporal que sirve para la sustitución de trabajadores durante un periodo concreto. Durante ese tiempo, al empleado o empleada de baja se le reserva su puesto de trabajo, por lo que volverá a él una vez finalizada la baja.
Si el trabajador sustituto al que se le realiza el contrato de interinidad está inscrito como demandante de empleo en el SEPE, la empresa puede disfrutar además de una bonificación del 100% en la cotización de ambos trabajadores.
Es decir, durante el tiempo que dure la baja, la empresa no tendría que pagar nada por el empleado o empleada que se encuentra de baja (ni el sueldo ni las cotizaciones), mientras que sí tendría que abonar el salario del trabajador sustituto y las cotizaciones que corren a cuenta del trabajador, pero no la parte de la cotización de la que se hace cargo la empresa.
El contrato de interinidad vence una vez que finaliza la baja, y una vez terminado la empresa no deberá pagar ningún tipo de indemnización; solamente las vacaciones pendientes de disfrutar, si las hubiera.