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El próximo 11 de abril arranca, un año más, el plazo para rendir cuentas al fisco por el tributo más popular y el que más recauda del sistema impositivo español, el IRPF.

Y una vez más el contribuyente se enfrentará a las emboscadas que el impuesto le tiene preparadas y en las que caerá de manera irremediable si no ha actuado con la suficiente previsión, teniendo en cuenta que para la liquidación del mismo se tienen en cuenta hechos ocurridos, y decisiones tomadas, muchos meses atrás.

La normativa del IRPF, con el teórico fin de adaptarlo a la capacidad económica de los contribuyentes y a las cambiantes condiciones de la economía en general, se viene modificando constantemente. Hemos pasado por cuatro leyes desde 1978. Solo desde que se aprobó la ahora vigente (año 2006) ya ha sufrido no menos de 47 modificaciones, sin contar con la parte del tributo cedida a las comunidades autónomas que, a su vez, la modifican según sus necesidades.

Ello conforma una auténtica maraña de obligaciones y requisitos a los que el contribuyente se enfrenta, muchas veces sin conocerlos, cuyo incumplimiento puede tener repercusiones negativas tiempo después y, lo que es peor, sin posibilidad de rectificar. Conocida es la expresión, admitida en Derecho, de “el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento”.

Estos podrían ser algunos ejemplos de errores comúnmente cometidos y sus consecuencias:

 

No conservar facturas de construcción, reformas o mejoras en inmuebles que posteriormente se venden

En la venta de un inmueble, para calcular la posible ganancia por la que habrá que tributar, se deduce el coste de adquisición que incluye precio, gastos y mejoras. Si la vivienda la ha construido el propio contribuyente no será suficiente con la escritura de obra nueva para justificar lo invertido si no se han conservado las facturas. Asimismo, no podrán deducirse las obras de mejora hechas con posterioridad a la compra (cerramientos de terraza, ampliaciones de superficie, instalaciones de calefacción, aire acondicionado, etc.) si no se justifican con las correspondientes facturas. Como consecuencia, se tributará por una ganancia superior a la real.

 

Cambiar de domicilio sin tener en cuenta las consecuencias fiscales

Los contribuyentes mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual tienen exenta del IRPF la ganancia que puedan obtener con ello. Es frecuente que la vivienda haya sido adquirida muchos años atrás por un precio muy inferior al obtenido por la venta, por lo que la ganancia suele ser elevada y el ahorro por estar exenta muy importante.

Esta exención se puede perder si se cambia de domicilio antes de dos años de venderla (a veces, se poseen dos viviendas que se usan de forma alternativa y el contribuyente se empadrona en una u otra por motivos médicos, familiares, etc.), ya que Hacienda considera que, en el momento de la venta, no es la vivienda habitual. Y el problema no tiene fácil solución porque, aunque se vuelva a residir en la primera, habrá que esperar tres años hasta que adquiera de nuevo la condición de habitual y se pueda vender con exención.

 

Perder deducciones por inversiones en mejorar la eficiencia energética por no obtener antes el certificado de eficiencia de la vivienda

Durante los ejercicios 2021 a 2024 se pueden deducir importantes cantidades por las inversiones en viviendas que mejoren la eficiencia energética, siendo necesario para aplicarlas tener un certificado de eficiencia antes de realizar las obras. Si, por no estar informado, el contribuyente realiza la inversión sin disponer del certificado previo se expone a perder el importe completo de las deducciones.

 

No presentar la declaración por considerar que no se tiene obligación de declarar

Los límites que obligan a declarar son confusos y de difícil comprensión, de manera que cualquier contribuyente podría tener dificultades para interpretarlos correctamente, fijándose únicamente en los de mayor cuantía por nóminas o pensiones y olvidando otras pequeñas fuentes de renta.

Trabajadores o pensionistas que, en principio, no están obligados si sus ingresos no superan los 22.000 euros de un solo pagador (el límite baja a 14.000 si son varios y entre el segundo y restantes superan 1.500 euros) pasaran a estarlo si, por ejemplo, venden ese pequeño paquete de acciones adquirido hace tantos años que casi no recordamos el precio pagado por ellas y obtenemos, bien una pequeña ganancia, o bien una pérdida que supere los 500 euros, o poseen una casa en el pueblo o en la playa, que Hacienda considera que nos aporta un “beneficio” por el solo hecho de poder usarla.

También nos obligará a declarar, aunque no se superen los límites mencionados, el hecho de percibir subvenciones o ayudas públicas por encima de 1.000 euros en total.

 

Estará obligado a declarar, en cualquier caso, quien perciba el Ingreso Mínimo Vital

En muchos casos, la obligación de declarar no implica el pago de cuota puesto que la declaración puede resultar negativa pero el hecho de no presentarla en su momento siempre implicará la posibilidad casi segura de sanción.

 

Presentar el borrador aplicando deducciones incorrectas

En ocasiones, el borrador elaborado por el servicio de Renta Web de Hacienda puede contener errores por aplicación de deducciones incorrectas y derivar en el pago de una cuota menor a la debida. Son errores frecuentes la aplicación de deducciones por la compra de vivienda habitual por préstamos que, en realidad, se han destinado a otros fines, o la inclusión de familiares que ya no dan derecho a deducción porque en años anteriores si lo han dado. Si el contribuyente confirma la declaración con errores, ingresando de menos, se enfrentará a recargos y sanciones en las posteriores comprobaciones, sin poder alegar que los cálculos se los efectuó la propia Administración.

 

Perder deducciones por descendientes por solicitar estos pequeñas devoluciones

Contribuyentes que conviven con hijos menores de 25 años que trabajan y no superan los 8.000 euros de ingresos anuales pueden reducir su base imponible. Si el hijo, no estando obligado a declarar, opta por presentar la declaración porque le resulta a devolver (siempre que sus ingresos sean mayores de 1.800 euros), Hacienda reclamará a los progenitores porque pierden la reducción y el importe a pagar por ellos puede ser bastante mayor que la devolución obtenida por el hijo.

Estos son solo algunos ejemplos que ponen de manifiesto que tal vez sería necesaria una simplificación de la normativa en orden a hacer más racional la aplicación de este impuesto que, de una manera u otra, nos afecta a todos.

 

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