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Son muchas las personas que deciden darse de alta como autónomo mientras se encuentran en desempleo: aprovechar el cambio en su situación laboral para dar el paso de iniciar una actividad por cuenta propia. En esta circunstancia, si estamos cobrando una prestación por desempleo, es común preguntarse qué ocurre con el paro que resta por cobrar si nos damos de alta como autónomos. La buena noticia es que son varias las opciones que permiten aprovecharlo para iniciar nuestro negocio e incluso volver a retomarlo si la experiencia como autónomo no es exitosa.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la prestación por desempleo que permanece acumulada en el momento de darse de alta como autónomo, en principio, queda suspendida al inscribirse en el RETA.

Si la actividad como autónomo se mantiene, antes de darse de baja, durante menos de 24 meses, independientemente del régimen en el que se haya dado de alta, o entre 24 y 60 meses si se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, podrá retomar la prestación restante. Si, por el contrario, el profesional se mantiene dado de alta en el RETA durante más de 60 meses, la prestación por desempleo quedará extinguida.

Ciertamente, al darnos de alta como autónomos no vamos a saber por cuánto tiempo va a prolongarse la actividad por cuenta propia, ya que podemos encontrarnos con múltiples escenarios en el desarrollo del negocio; por lo que surge también la duda de si puede aprovecharse ese paro que corre el riesgo de extinguirse si la actividad como autónomo se prolonga en el tiempo.

Una opción es la capitalización de la prestación por desempleo para iniciar un negocio, lo que permite solicitar el pago único del 100% de la prestación por desempleo pendiente, que se puede emplear tanto en las inversiones necesarias para comenzar la actividad laboral como para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Compatibilizar el cobro del paro con la actividad como autónomo

Otra alternativa es compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con la actividad como autónomo, lo que permite percibir el paro durante un máximo de 270 días, o el tiempo que reste por percibirlo. En caso de ser contratado como asalariado se extinguiría la compatibilidad.

Si antes de cumplirse los 270 días (9 meses) el autónomo se da de baja, podrá seguir percibiendo la prestación por desempleo restante. Si por el contrario se decide continuar de alta una vez superados los 9 meses, se podrá regresar al cobro del paro pendiente de percibir si se cesa como autónomo antes de los 60 meses, como explicábamos anteriormente.

Si se desea optar por compatibilizar el paro con la actividad como autónomo será necesario solicitarlo dentro de los 15 días siguientes al alta en el RETA.

¿Cobrar el paro pendiente o el cese de actividad de los autónomos?

Cuando el autónomo se da de baja antes de cumplirse los 60 meses de alta en el RETA y, por lo tanto, tiene derecho a continuar percibiendo la prestación por desempleo que le restaba por cobrar, deberá decidir también si le resulta más beneficioso acogerse a esta posibilidad o percibir la prestación por cese de actividad de los autónomos, a la que también tendrá derecho.

 

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