Tras la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía por parte del Tribunal Constitucional, el Consejo de Ministros aprobará este lunes la modificación de este tributo. Con este cambio los contribuyentes no tendrán obligación de pagar la plusvalía municipal si no han obtenido una ganancia patrimonial, y será esta ganancia la que se tenga en cuenta para calcular el importe del impuesto si esta es menor que la cuota que se obtendría aplicando el método tradicional basado en el valor catastral y los coeficientes.
Las modificaciones introducidas por el Consejo de Ministros que serán aprobadas el lunes intentan sortear los principales escollos que los últimos tiempos el Tribunal Constitucional ha encontrado en la aplicación del impuesto. La última la constataron los magistrados el pasado 26 de octubre, a través de una sentencia en la que consideraban inconstitucional el tributo porque, según entendían, la estimación del valor de los inmuebles se realizaba de forma incorrecta, ajena a la realidad del mercado.
Por otro lado, los magistrados ya habían mostrado su oposición a que la plusvalía tuviera que abonarse en los casos en los que el contribuyente no obtiene con la venta del inmueble una ganancia patrimonial, aunque los valores catastrales dijeran lo contrario. En otra sentencia también habían mostrado sus reservas a que la plusvalía debiera pagarse en los casos en los que la cuota del impuesto fuera mayor que la ganancia patrimonial obtenida.
Para salvar estas reservas del Tribunal Constitucional, el nuevo Real Decreto ley establecerá que el cálculo de la plusvalía municipal se realizará a través de dos vías, y el contribuyente deberá abonar la que dé como resultado un importe del impuesto más bajo.
Se mantendrá el cálculo del impuesto mediante la multiplicación por unos coeficientes correctores del incremento del valor catastral del terreno registrado entre la compra y la venta del inmueble, de forma similar a como se realiza en la actualidad. Estos coeficientes a partir de ahora se actualizarán de forma anual para corregir posibles variaciones en los precios del mercado, y como en la actualidad, los ayuntamientos tendrán un margen de maniobra.
Por otro lado la plusvalía también podrá calcularse a partir de la ganancia patrimonial obtenida con la venta del inmueble, es decir, la diferencia entre su valor de transmisión y su valor de adquisición, a la que se aplicará también un tipo impositivo. De este modo, si el resultado desde cálculo realizado a partir de las ganancias patrimoniales es menor que el de la cuota del impuesto calculada la manera tradicional, el contribuyente podrá abonar este último importe. Esto implica también que si el contribuyente no ha obtenido con la venta una ganancia patrimonial no tendrá obligación de abonar ningún importe por el tributo.
Además, la nueva plusvalía gravará especialmente aquellas operaciones en las que entre la compra y la venta dista menos de un año, para penalizar así las posibles intenciones especulativas.