Skip to main content

El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha alertado acerca de situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, al estar dándose por válidas por algunas empresas contratantes autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas.

Debido a la gravedad de los hechos, además de prever la realización de actuaciones de inspección, el organismo recuerda a las empresas su obligación de verificar la documentación de los trabajadoresantes de proceder al alta y contratación, ya que contratar a personas trabajadoras en situación irregularpuede conllevar importantes sanciones, de al menos 10.000 euros.

De este modo, la Inspección de Trabajo informa de que la empresa contratante debe cerciorarse la identidad de la persona a la que está contratando, para lo que debe solicitar al trabajador el original del documento identificativo oficial y cotejar su fisonomía con la de la imagen que aparece en el documento, antes de comunicar el alta a la Seguridad Social.

Además, si va a contratar a una persona extracomunitaria, la empresa que contrata tiene que comprobar la validez y la exactitud de la autorización para trabajar en España, para lo que debe:

  • Recabar el documento original de autorización para trabajar en España de la persona trabajadora. Hay que desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos estropeados o borrosos: es recomendable que la empresa realice directamente la fotocopia del documento original y la conserve.
  • Examinar el periodo de validez y el ámbito geográfico y de ocupación del documento que autoriza para trabajar en España, y así cerciorarse de que se encuentra vigente en el momento de la contratación
  • Cotejar los rasgos fisonómicos de la persona a la que pretende contratar con los de la persona que aparece en el documento de autorización para trabajar en España. Si con esta comprobación visual se determina que no existe una correspondencia esencial entre ellos, se aconseja declinar la contratación, ante el riesgo de una identidad suplantada.

Hay que tener en cuenta que el hecho de que la persona trabajadora exhiba una autorización falsificada o a nombre de otra persona, aunque sea válida, no exime al empleador de las responsabilidades administrativas previstas en los artículos 36.1, 36.4, 54.1.d) y 55.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Sin un previo examen visual, que descarte el empleo de personas claramente distintas de las que figuran en los respectivos documentos de autorización para trabajar en España, los empleadores no salvarán su responsabilidad, en materia de Extranjería, aunque hayan cursado las altas en Seguridad Social.

En este sentido, el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recuerda que para la contratación de una persona extranjera el empleador deberá solicitar la autorización administrativa, que en todo caso debe acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización, como establece el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el que se establece expresamente la obligación empresarial de pedir a la persona trabajadora extranjera la autorización para proceder a su contratación.

Además, la comunicación del alta en la Seguridad Social de trabajadores con identidad suplantada o que porten documentación falsa no implica en modo alguno el cumplimiento de la normativa de Extranjería por parte del empleador, ni le exonera de responsabilidad, ya que la comunicación del alta se limitan exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, tal y como indica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que Regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2) regula la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.”

No seguir estas recomendaciones dadas por la Inspección de Trabajo arriesgarse a una sanción importante, de un mínimo 10.000 €, e incluso a la apertura de proceso penal en su caso.