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La tramitación de una herencia es un proceso que puede alargarse desde varias semanas a varios meses, que en algunos casos puede complicarse considerablemente y que en cualquiera de los casos consta de varios pasos. A continuación te explicamos los pasos para tramitar una herencia de los que deben encargarse los herederos, que pueden también contar con la ayuda de una asesoría jurídica especializada para ahorrar tiempo y posibles contratiempos.

 

Solicitud de los documentos necesarios para tramitar una herencia

El primero de los pasos para tramitar una herencia es reunir los siguientes documentos:

  • Certificado de Defunción. Puede solicitarse al Registro Civil del lugar de fallecimiento de forma presencial y por correo postal, y online a través de la web del Ministerio de Justicia.
  • Certificado de Últimas Voluntades. Es el documento en el que se indica si la persona fallecida otorgó testamento y, en este caso, el notario y la fecha en que se realizó. Puede solicitarse a través de internet en la web del Ministerio de Justicia, de forma presencial en la gerencia territorial correspondiente del Ministerio de Justicia o remitiendo una carta al Registro General de Últimas Voluntades.
  • Certificado de Seguros. Es el documento en el que se indican todos los seguros de vida contratados por la persona fallecida. Puede solicitarse transcurridos 15 días desde la fecha de defunción por las mismas vías que el Certificado de Últimas Voluntades.

 

Solicitud de copia autorizada del testamento

Si la persona fallecida otorgó testamento será necesario solicitar una copia autorizada en la notaría en la que realizó el último, para lo que habrá que aportar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Sin embargo, no será necesario desplazarse si la notaría se encuentra en otra ciudad, ya que la notaría más cercana puede realizar la solicitud mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado.

Si el notario ante el que se otorgó testamento ya se encuentra jubilado, será necesario solicitar la copia autorizada del testamento al Colegio Notarial de la comunidad autónoma correspondiente.

 

Acta de declaración de herederos

En los casos en los que la persona fallecida no otorgó testamento, los herederos legítimos se determinarán según lo que recoge la ley, y para ello habrá que realizar en el notario una solicitud de declaración de herederos. Puede encargarse de otorgar el acta de declaración de herederos un notario que ejerza en el lugar en el difunto residía o donde falleció, donde el finado tuviera más bienes o donde resida la persona que realiza la solicitud del acta.

En estas situaciones el proceso de tramitar la herencia puede alargarse y complicarse considerablemente. Para obtener el acta de declaración de herederos será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento
  • DNI del requiriente
  • Libro de Familia del difunto o certificados literales de nacimiento de sus hijos, si los tuviera
  • Certificado de nacimiento del fallecido
  • Certificado literal de matrimonio o fe de soltería
  • DNI de las personas herederas
  • Si los herederos no son descendientes de la persona fallecida, deberá aportarse igualmente el certificado de nacimiento de los herederos y el certificado de defunción de los padres de la persona difunta

Además, será necesaria la presencia de dos testigos, que deberán firmar el acta para dar fe de su veracidad.

 

Inventario de bienes de la herencia

Cuando ya se conoce la identidad de los herederos, bien porque así lo indica el testamento o porque en su ausencia ya se ha otorgado el acta de declaración de herederos, el siguiente paso en la tramitación de la herencia es inventariar todos los bienes y deudas de la persona fallecida. Pueden formar parte de sus bienes inmuebles, vehículos, dinero en cuentas corrientes o productos bancarios o su ajuar doméstico, por lo que es necesario que un especialista recopile esta información y valore todas las posesiones.

Para inventariar los inmuebles de una herencia será necesario solicitar en el Registro de la Propiedad una nota simple de cada uno de ellos. Además, es recomendable solicitar en el Catastro un inventario de los inmuebles de la persona difunta, ya que es posible que no estén inscritos en el Registro.

Una vez recopilada esa información habrá que calcular su valor de mercado, para lo que habrá que aplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento del municipio correspondiente.

Es necesario solicitar también a las entidades bancarias en las que el fallecido poseía una cuenta (esto puede consultarse en su última declaración de la Renta) un certificado de los saldos bancarios, para lo que será necesario aportar el testamento o el acta de declaración de herederos.

Asimismo, para inventariar los vehículos a nombre de la persona difunta, habrá que solicitar esta información en la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente.

En lo que respecta al ajuar doméstico, se calcula a efectos fiscales como un 3% del valor total de la herencia, y suele generalmente adjudicarse a su cónyuge.

Una vez inventariados los bienes es necesario realizar la misma operación con las deudas, y llegados a este punto los herederos deberán decidir si aceptar o no la herencia. Existen tres alternativas posibles:

  • Renunciar a la herencia, ya sea porque las deudas son mayores que los bienes, por razones personales o porque el heredero posea deudas que van a hacer que su parte de la herencia vaya a manos de sus acreedores
  • Aceptar la herencia, lo que generalmente sucede cuando los bienes son superiores a las deudas
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, si no se sabe con seguridad si las deudas son mayores que los bienes

 

Partición de la herencia

Cuando ya se conocen los herederos y el inventario de la herencia es el momento de realizar la partición de la herencia, lo que puede resultar más o menos complicado en función de qué tipo de bienes constituyen la herencia.

El escenario más sencillo es que el difunto no poseyera inmuebles y que la herencia consista en el dinero de sus cuentas corrientes, en cuyo caso no será necesario acudir a un notario. Si existen inmuebles, sin embargo, habrá que elevar la partición a escritura pública para que así el cambio de titularidad de los inmuebles pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Otra circunstancia que hace más sencilla la partición de la herencia es que exista acuerdo por parte de todos los herederos. En este caso se realiza una partición voluntaria de la herencia. Si por el contrario no existe acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia será necesario acudir a la vía judicial para realzar una partición judicial de la herencia.

Una vez resuelta la partición deberá realizarse en el notario la escritura de aceptación de herencia o, por el contrario, en los casos en los que no sea necesario, elaborar un documento privado.

 

Presentación de impuestos de la herencia

El siguiente paso será presentar y liquidar los impuestos de la herencia:

  • Impuesto de Sucesiones. Los herederos disponen de un plazo de seis meses para el pago del Impuesto de Sucesiones, prorrogables seis meses más con intereses de demora.
  • Impuesto de Plusvalía Municipal. Si entre los bienes heredados hay inmuebles, los herederos deberán abonar la Plusvalía Municipal, también dentro de un plazo de seis meses.

 

Si existen inmuebles en la herencia, habrá que comunicar al Catastro el cambio de titularidad. Además, es recomendable inscribir los cambios en el Registro de la Propiedad.

En este punto será posible también desbloquear las cuentas bancarias de la persona fallecida y cambiar su titularidad en favor de los herederos.