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Este mes de julio tenemos de nuevo elecciones, el próximo domingo 23, un día que en algunas empresas es laborable. Tanto si se ha sido designado presidente o vocal en una mesa, si se es suplente, si se participa como apoderado o interventor en el colegio electoral o simplemente para ejercer el derecho al voto, la legislación reconoce diferentes permisos retribuidos por las elecciones, que varían según las circunstancias.

Estas son las situaciones que pueden darse y los permisos laborales durante las elecciones.

Permiso retribuido por haber sido designado miembro de una mesa electoral

Si el domingo 23 de julio es laborable para el trabajador y ha sido designado presidente o vocal de una mesa electoral, tiene derecho ese día a un permiso retribuido, para lo que tiene que haber avisado a la empresa previamente. En el caso de que el empleado tenga que trabajar en la noche del sábado al domingo, ese día podrá disfrutar del permiso laboral por ser miembro de una mesa electoral. Y si decide solicitar un cambio de turno será obligatorio concedérselo.

Además, los miembros de una mesa electoral tienen derecho a una reducción de 5 horas en la jornada laboral del lunes 24, sea cual sea su horario o el turno en el que trabajen, e independientemente de si su contrato es a jornada completa o media jornada.

Permiso retribuido por haber sido designado suplente de una mesa electoral

Otra situación posible es que el trabajador haya sido designado suplente. También existen permisos laborales por haber sido designado suplente en una mesa electoral.

En este caso tiene la obligación de estar a las 8 de la mañana en el colegio electoral, y alrededor de las 8:30 sabrá si puede marcharse o si por el contrario tiene que permanecer para sustituir en la mesa a alguna de las personas titulares. En el caso de que el empleado tuviera que trabajar en la noche del sábado al domingo, ya que tiene que madrugar al día siguiente y no sabe si tendrá que pasar todo el día en el colegio electoral, tiene derecho a permiso retribuido esa noche.

Si el empleado tiene que trabajar el domingo, y finalmente no tiene que formar parte de la mesa, podrá acudir al trabajo con normalidad después de personarse en el colegio electoral. Si le correspondía trabajar el domingo y tiene que permanecer en la mesa, tendrá derecho a un permiso retribuido esa jornada. Además, tendrá derecho a ver reducida en 5 horas la jornada laboral del día siguiente a las elecciones, como en el caso de los presidentes y vocales.

Permiso retribuido por participar en las elecciones como interventor o apoderado

Existen dos figuras en los colegios electorales con funciones parecidas pero a los que corresponden distintos permisos: los interventores y apoderados de los partidos políticos. Los interventores tienen el mismo derecho a permiso retribuido que los miembros de las mesas electorales. Por su parte, el apoderado solo tiene permiso el mismo día de las elecciones. Además, ni unos ni otros cobran una dieta por parte de la Administración, como sí perciben los presidentes y suplentes.

Permiso laboral para acudir a votar

Además de los permisos que corresponden a aquellas personas que han sido designadas como miembros de mesa electoral, o que participan en las elecciones como interventores o apoderados de un partido político, quienes trabajan en la jornada del 23 de julio tienen derecho como electores a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto. Cada comunidad autónoma tiene establecida la duración de este permiso, que depende del número de horas en que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales (de 9 de la mañana a 8 de la tarde), y que en la Comunidad de Madrid es la siguiente:

  • A aquellos trabajadores cuya jornada laboral coincida en entre 2 y 4 horas con la apertura de las mesas les corresponde un permiso retribuido de 2 horas
  • A aquellos trabajadores cuya jornada laboral coincida en entre 4 y 6 horas con la apertura de los colegios les corresponde un permiso retribuido de 3 horas
  • A aquellos trabajadores cuya jornada laboral coincida en más de 6 horas con la apertura de las mesas les corresponde un permiso retribuido de 4 horas

Es necesario que los trabajadores en estas circunstancias soliciten un justificante de que han acudido a votar para entregar en la empresa, que debe firmar el presidente de su mesa electoral. Los trabajadores cuya jornada laboral no coincida con el horario de apertura de los colegios electorales o coincida en menos de dos horas no tienen derecho a este permiso.

¿Tienes alguna duda sobre los permisos laborales para las elecciones generales de 2023? Haznos llegar tus preguntas.