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Ya está en marcha la campaña de la Renta 2022: una cita anual que es motivo de incertidumbres pero que puede resultar beneficiosa si tu gestoría tiene en consideración todas las deducciones en el IRPF que puedes aplicarte. Te contamos qué desgrava en la Renta 2022, también para que prepares toda la documentación necesaria cuando acudas a tu cita con nuestros asesores fiscales.

Deducción por compra de vivienda habitual

Aunque esta deducción desapareció el 1 de enero de 2012, aquellos contribuyentes que firmaron la hipoteca de su primera vivienda antes de 2013 pueden seguir beneficiándose de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Pueden desgravarse el 15% de lo abonado durante el ejercicio hasta un máximo de 9.040 euros.

Deducciones por alquiler para inquilinos

Los inquilinos pueden beneficiarse de deducciones por alquiler tanto estatales como propias de la Comunidad de Madrid. En lo que respecta a la deducción estatal por alquiler, aquellos contribuyentes con un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pueden desgravarse el 10,05% de las rentas del alquiler satisfechas abonadas en 2022.

Además, existe una deducción por alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para menores de 35 años con la que los arrendatarios pueden deducirse el 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año. Aquellos contribuyentes en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo pueden beneficiarse de esta deducción si tienen menos de 40 años.

Deducciones por alquiler para propietarios

Si, por el contrario, eres propietario de una vivienda en alquiler, también puedes acogerte a deducciones por gastos como los de mantenimiento de la vivienda, el IBI, los recibos de la comunidad de propietarios y otros relacionados con el arrendamiento.

Deducciones por maternidad

En esta campaña de la Renta 2022 se amplía la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, de la que ahora pueden beneficiarse todas las madres, se encuentren trabajando o no, por cuenta ajena o como autónomas.

Deducciones para familias con ingresos reducidos y dos o más descendientes

Las familias con dos o más descendientes y base liquidable de como máximo 24.000 euros pueden beneficiarse en la Comunidad de Madrid de una reducción del 10% en la cuota íntegra autonómica aplicable en el resto de deducciones autonómicas y en la parte de las deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

Deducción por gastos educativos

Otra desgravación autonómica que pueden aplicarse los contribuyentes con hijos en la Comunidad de Madrid es la deducción del 15% de los gastos escolares (hasta 400 euros por cada hijo), del 10% de los gastos en enseñanza de idiomas (hasta 900 euros por cada hijo) y el 5% del gasto en vestuario de escolar (hasta 400 euros por cada hijo). Como requisito, la base liquidable de la unidad familiar no puede superar los 30.000 euros por cada miembro de la misma.

Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años

También en la Comunidad de Madrid las familias con hijos menores de 3 años pueden beneficiarse de una deducción del 20% de las cuotas de empleadas del hogar, con un límite de 400 euros, y de 500 euros en el caso de las familias numerosas. Para poder acogerse a ella es necesario que el contribuyente estuviese dado de alta durante al menos 183 días en 2022, que apareciera como empleador de la empleada del hogar y que esta tuviera un contrato de al menos 40 horas mensuales, además de que la base liquidable de la unidad familiar no supere los 30.000 euros por cada miembro de la misma.

Deducción por nacimiento o adopción

Cada nacimiento o adopción da derecho a los progenitores a una deducción de 600 euros durante tres años, por lo que pueden beneficiarse de ella aquellos contribuyentes que fueron padres en 2020, 2021 y 2022. Como requisito, los progenitores deberán convivir con los menores, y en caso de que los dos lo cumplan y ambos quieran acogerse a la deducción, esta se dividirá a partes iguales. Además, la suma de las base imponible general y de ahorro no podrá superar los 30.000 euros anuales en tributación individual y los 36.200 euros anuales en tributación conjunta, y la suma de las bases de todos los miembros de la unidad familiar no puede ser superior a los 60.000 euros anuales.

Deducción por adopción internacional

De forma compatible con la anterior deducción, la adopción internacional da derecho a una deducción de 600 euros por cada hijo o hija, que los dos progenitores se dividirán si ambos quieren disfrutar de ella.

Deducción por personas mayores o con discapacidad a cargo

Los contribuyentes pueden obtener una deducción de 1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o persona con una discapacidad de al menos el 33% a su cargo, siempre que haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio 2022, no haya tenido rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros, y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Deducción por acogimiento de menores

Las familias que opten por el acogimiento de menores, cuya base liquidable sea inferior a los 25.620 euros en tributación individual y a los 36.200 en tributación conjunta, podrán beneficiarse de una deducción de 600 euros por el primer menor acogido, de 750 euros por el segundo y 900 euros por el tercero y sucesivos.

Deducción por acogimiento de mayores de 65 años

El acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o con una discapacidad de al menos el 33% y sin vínculos con el contribuyente desgrava 1.500 euros, cuando el acogimiento no proporciona ayudas de la Comunidad de Madrid y se extiende durante al menos 183 días al año. Para poder acogerse a esta deducción la base liquidable no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en tributación conjunta.

Deducción por familia numerosa

La deducción por familia numerosa asciende a una desgravación de la cuota diferencial 100 euros al mes, y a 200 euros al mes para las familias numerosas de categoría especial, es decir, 1.200 o 2.400 euros en total.

Deducciones por planes de pensiones

Aquellos contribuyentes que hayan hecho aportaciones a un plan de pensiones pueden deducírselas en el IRPF hasta una cantidad de 1.500 euros, aunque es más o menos recomendable según el origen de las rentas y que no podrán exceder el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades. Si son aportaciones hechas por la empresa en favor del trabajador, no podrán superar los 8.500 euros.

Deducciones por cuotas sindicales y aportaciones a ONG

Algunos gastos relacionados con el ejercicio de la actividad profesional, como el pago de cuotas sindicales, de colegios profesionales o de honorarios de abogados y procuradores permiten aplicar una deducción a los ingresos. Asimismo, también son deducibles las donaciones realizadas a ONG, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, en un 80% sobre los primeros 150 euros y en un 35% sobre la cantidad restante.

Deducciones por donaciones a clubes deportivos

Las aportaciones a clubes deportivos dan derecho al 15% de las donaciones donadas, con un máximo de la deducción del 10% de la base liquidable.

Deducción para el fomento del autoempleo de menores de 35 años

Los menores de 35 años que hayan comenzado su actividad empresarial o profesional pueden aplicarse una deducción de 1.000 euros en la Renta, con el requisito de continuar con el ejercicio de la actividad durante al menos un año.

Deducción por compra de acciones o participación en nuevas entidades

Las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación pueden desgravarse en un 30%, con un límite de 6.000 euros anuales.

Además, en el caso de inversión en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50 por ciento de la inversión y el límite de deducción se incrementa hasta 12.000 euros anuales.

Asimismo, se suprime el requisito anterior de que el inversor aporte sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.

Deducción por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

La deducción en el IRPF para aquellos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil es del 20% de las cantidades invertidas y es incompatible con la deducción anterior. La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid, no se puede poseer más del 10% del capital de la entidad y se ha de mantener la participación durante al menos dos años.